Santiago, 13 de mayo de 2024. (PJUD.cl)– La Corte Suprema acogió los recursos de casación en el fondo interpuestos por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca) y, en sentencias de reemplazo, confirmó las resoluciones que sancionaron con multas ascendentes a 450 y 300 UTM a las empresa Salmones Multiexport SA y Salmones Blumar SA, respectivamente, por no respetar programa sanitario de vigilancia y control del virus ISA (anemia infecciosa del salmón), en planteles ubicados en Aysén.
En fallos unánimes (causas roles 13.298-2023 y 80.384-2023), la Cuarta Sala del máximo tribunal –integrada por las ministras Andrea Muñoz, María Angélica Repetto, María Soledad Melo y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y María Angélica Benavides– estableció infracción de ley en las sentencias impugnadas, dictadas por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, al rebajar el monto de las multas.
“Que como quedó consignado previamente, la judicatura de la instancia dio por establecido que la denunciada incurrió en la infracción consistente en no respetar la frecuencia de muestreo para el virus ISA, habiendo sido categorizado como centro sospechoso y notificado que tenía que ejecutar un muestreo en el plazo previsto para aquello, lo que no cumplió, al igual que un cuarto muestro, y, desestimó la concurrencia de reincidencia, dado que no se probó que las sentencias condenatorias consistan en infracciones por hechos similares a los materia de la presente denuncia”, sostiene los fallos.
Las resoluciones agregan: “Que al disponer el artículo108 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura que ‘… se entenderá por reincidencia la reiteración de cualquiera de las infracciones a las normas de la presente ley y sus reglamentos, o de las medidas de administración pesquera cometidas, dentro del plazo de dos años…’, no hace diferencia ni distinción en torno a las infracciones en que, dentro de la misma normativa, como sus reglamentos o las medidas de administración pesquera, se pueda incurrir para los efectos de configurar la hipótesis de reincidencia que prevé la ley especial”.
“En efecto, el diccionario de la Real Academia Española define la palabra ‘cualquiera’ como pronombre indefinido –la pertinente para estos efectos– como ‘una persona o cosa indeterminada’ y como ‘toda persona o cosa’ (Real Academia Española: Diccionario de la lengua española, 23ª ed., [versión 23.7 en línea]. https://dle.rae.es [22 de abril de 2024]), de lo que dable inferir que el legislador dado el contexto lingüístico, se ha referido a cada una de las infracciones que se contemplan en la Ley General de Pesca y Acuicultura y así como también, las previstas en sus reglamentos y en las medidas de administración pesqueras, lo que se condice con el sentido propio de las palabras, por lo que la reiteración infraccional no puede sino entenderse como la comisión anterior –dentro del plazo que contempla– y sanción de más de una infracción a la normativa y reglamentación especial en materia de pesca”, cita el máximo tribunal.
“Asimismo –prosigue–, abona lo anterior el contexto funcional de la previsión normativa, toda vez que se inserta en un cuerpo de leyes con el que se intenta alcanzar unos ciertos fines o propósitos ‘protección de un bien jurídico, la evitación de una situación indeseada, la mejora de ciertas condiciones, la superación de una desigualdad, etc.’ (Gascón Abellán, Marina; Argumentación Jurídica; varios autores; Tirant Lo Blanch, Valencia, 2014, pp. 260-261), que, en la especie, consisten en la protección del patrimonio acuático y la biodiversidad marina, y en tal sentido, las infracciones que se contemplan en la ordenación normativa de la especialidad buscan la tutela de dicho bien jurídico; así, el castigo de la reincidencia entendiéndola como toda infracción establecida en la Ley General de Pesca y Acuicultura y reglamentación especial sobre la materia, aparece como un reforzamiento a tal protección, toda vez que va en línea con sus fines y con su objeto de protección”.
“Que, por lo anterior, aparece que la interpretación efectuada de la reincidencia infraccional en la sentencia impugnada, por no considerar su contexto lingüístico y funcional, infringe lo dispuesto en el artículo 108 A de la Ley de Pesca y Acuicultura, incurriendo en una errónea aplicación de la ley que tuvo influencia sustancial en la decisión adoptada, lo que hace procedente su invalidación”, concluyen los fallos.