La multinacional colombiana ISA InterChile había presentado seis denuncias penales contra miembros de la comunidad en el sector de La Dormida, comuna de Olmué, quienes protestaban pacíficamente contra las obras del proyecto transmisión eléctrica Cardones-Polpaico.
VALPARAÍSO. 08 de abril 2025.(defensoriaclimatica.cl) De forma unánime la Corte de Apelaciones a través de un fallo sin precedentes redactado por la ministra Nancy Bluck rechazó un recurso de nulidad presentado por mutlinacional eléctrica ISA InterChile respecto a la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Limache que el 24 de enero de 2025, a través de un fallo histórico, absolvió a cinco defensores ambientales y de derechos humanos en un proceso penal que marca un hito jurisprudencial en la aplicación efectiva del Acuerdo de Escazú en Chile.
Desde el año 2016, diversas organizaciones de la sociedad civil en la Región de Valparaíso han trabajado incansablemente para proteger la Reserva de la Biosfera La Campana – Peñuelas. Como parte de este esfuerzo colectivo, se conformó una Red de Comités para protegerla frente al proyecto de transmisión eléctrica Cardones-Polpaico, adjudicado a la multinacional colombiana ISA InterChile.
En febrero de 2019, ISA InterChile, como parte de su estrategia de acoso judicial, presentó la primera de seis denuncias penales contra miembros de la comunidad en el sector de La Dormida, comuna de Olmué, quienes protestaban pacíficamente contra las obras del proyecto. Las denuncias incluían acusaciones que nunca pudieron probarse tales como como amenazas, daños, usurpación, intimidación y obstrucción injustificada de obras públicas, solicitando los abogados del Ministerio Público y empresa penas máximas y argumentando que los manifestantes habían ocasionado más de 200 días de retrasos en la construcción del proyecto.
UN PROCESO COMPLEJO
A medida que los cargos penales se intensificaron, el equipo de defensa integrado por Miguel Fredes, Julio Inocencio y Víctor Neira presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional, logrando suspender el proceso durante casi un año. Con el apoyo del Programa de Defensores Ambientales de E-LAW, el 15 de marzo de 2024, abogados extranjeros presentaron un amicus curiae argumentando que el artículo 272 del Código Penal chileno vulnera estándares internacionales de derechos humanos al restringir derechos fundamentales como la libertad de expresión y asociación. Aunque el Tribunal Constitucional no acogió la solicitud, determinó que correspondería al tribunal de fondo decidir si las normas penales aplicadas constituyen o no una violación de los tratados internacionales.
EL PROCESO ANTE EL CIADI
Durante el juicio oral, que se extendió por cinco días, la defensa demostró la inocencia de los acusados. Además, se reveló que ISA InterChile había utilizado este proceso penal como parte de estrategia de defensa en contra del Estado chileno ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Uno policía chileno – testigos de la Fiscalía- reconoció haber declarado en este arbitraje y reconocimiento ante el panel de jueces del CIADI que, en su opinión, la criminalización de los activistas era innecesaria.
ISA InterChile argumentó, además, ante el panel de árbitros, basándose en esta acusación penal, que los defensores ambientales eran responsables de “actos vandálicos” que provocaron retrasos y perjuicios económicos derivados de las obras del proyecto, utilizando estos antecedentes para justificar una solicitud de indemnización de casi 200 millones de dólares, la cual finalmente se redujo a sólo 20 millones de dólares por dos votos contra uno de minoría a cargo del Árbitro Luis A. González García. Este magistrado calificó como errónea y excesiva la calificación de arbitrariedad por parte del panel del CIADI hacia una interpretación legal debatible del Ministerio Público chileno sobre fuerza mayor y previsibilidad de “actos vandálicos”, señalando que deficiencias de razonamiento no equivalen a violación del trato mínimo.
Este razonamiento plantea dudas sobre la eficacia de la estrategia chilena la cual no esperó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso. Las alegaciones de ISA InterChile ante el CIADI plantean, además, serios cuestionamientos a la presentación de pruebas y tergiversadas, las cuales no fueron suficientemente objetadas por el Estado de Chile en el probatorio del proceso de arbitraje internacional.
UN PRECEDENTE CLAVE
La Corte de Apelaciones de Valparaíso aborda en el considerando quinto la cuestión de si los motivos justificados para la oposición a la instalación de torres de alta tensión en una reserva de la biosfera son válidos o legítimos. La Corte concluye que estas preocupaciones ambientales son asuntos fácticos que fueron adecuadamente ponderados por el juez penal, y, por lo tanto, no pueden ser revisados bajo la causal de nulidad invocada por los abogados de ISA InterChile. Esto significa que la Corte no encontró un error de derecho en la decisión del tribunal inferior respecto a la justificación de los motivos de oposición al proyecto de la multinacional eléctrica.
En los considerandos siguientes, la Corte también desestima la causal subsidiaria de nulidad presentada por ISA InterChile, que alegaba una infracción a los principios de la lógica y las máximas de la experiencia. La Corte finalmente estableció que el recurso de nulidad no logró demostrar cómo se habrían vulnerado estos principios, y que en realidad buscaba de forma indirecta una nueva valoración de la prueba, lo cual no es el propósito de un recurso de nulidad en el ordenamiento jurídico chileno.
El ACUERDO DE ESCAZÚ
De esta forma, la Corte de Valparaíso confirma que los motivos de preocupación ambiental y el cumplimiento de la ley en una reserva de la biosfera son justificados y no constituyen un error de derecho revisable en esta instancia. Por otra parte, rechaza de forma unánime el recurso presentado por ISA InterChile -responsable del mayor apagón eléctrico de la historia de Chile en marzo de este año- debido a defectos en su formulación, específicamente por no atacar adecuadamente los fundamentos fácticos de la justificación de la oposición a los trabajos públicos.
El fallo se inserta en el ámbito de protección del Acuerdo de Escazú cuya aplicación busca mejorar el acceso a la información, la justicia ambiental y la participación pública en decisiones ambientales. El acuerdo introduce principios con enfoque de derechos humanos, destacando su carácter legalmente vinculante para los países firmantes. Una innovación clave es su reconocimiento de personas o grupos en situación vulnerable, lo que, bajo el principio pro persona, permite que las cortes constitucionales actúen como legisladores positivos. Además, es el primer tratado que protege específicamente a los defensores ambientales. Dado que Chile es parte del acuerdo desde septiembre de 2022, se subraya la necesidad urgente de promulgar una ley en el orden interno que asegure su implementación efectiva.
PRÓXIMOS PASOS
Con este nuevo escenario, los abogados defensores junto a expertos internacionales, evaluarán posibles acciones legales contra Isa Interchile por el uso -al menos indebido- del sistema penal chileno como prueba en procedimientos arbitrales internacionales. Además, se lanzará una campaña global para dar visibilidad a este caso y sus implicancias para la justicia ambiental, tanto a nivel nacional como internacional.
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