22 - noviembre - 2024

Hasta $37 millones pagarán de multa quienes no permitan acceso a playas

Valparaíso, 25 de enero de 2011. (Radiodelmar)– Multas de hasta 37 millones de pesos arriesgarían quienes impidan el libre acceso a playas y riberas de lagos y ríos, tal como lo propone una moción de los senadores Guido Girardi, Francisco Chahuán y Alejandro Navarro, que busca garantizar el acceso de todas las personas a dichos bienes públicos.

Será la Comisión de Medio Ambiente y Bienes Nacionales del Senado la encargada de estudiar esta iniciativa que contempla multas que fluctúan entre 37 mil y 37 millones de pesos, para quienes no cumplan con las disposiciones que contempla el proyecto.

Según los parlamentarios, «en Chile tenemos casos donde los propietarios de predios ribereños cobran por el acceso a las playas, invocando una serie de normas -que no existen- conforme a las cuales exigen el pago de distintas tarifas dependiendo del medio de transporte, o bien, no incurriendo en dichas conductas, gozan a perpetuidad de un bien que en teoría es de todos los chilenos, incluso de un modo irregular mediante el establecimiento de obras, construcciones o cercos más allá de los límites de sus predios particulares».

Por ese motivo, los autores de este proyecto proponen que se reconozca a todos los habitantes de República «el derecho para gozar y disfrutar libre y gratuitamente todas las playas y riberas del mar, lagos y ríos existentes en el territorio nacional».

El citado derecho -según los legisladores- comprende el poder acceder, permanecer, transitar y desplazarse libremente por todas las playas y riberas de mar, lagos y ríos existentes en el territorio nacional, así como poder hacer uso de dichos territorios para fines turísticos, recreacionales o de pesca en una zona que comprenderá una faja de tierra hasta una distancia de veinte metros contados desde la línea de la playa o ribera, sin perjuicio de los derechos establecidos y regulados por leyes especiales.

REGULACIONES
El proyecto plantea que el Estado deberá trazar, delimitar e informar para todo el territorio nacional la línea que separa los territorios costeros del resto del territorio nacional, pudiendo establecer distancias inferiores o especiales acorde a las características del territorio y la utilidad pública de ello.

Asimismo, se señala que los predios ribereños a playas y riberas de mar, lagos y ríos estarán gravados, por el sólo ministerio de la ley, con un derecho de paso consistente en poder acceder a través de ellos en forma libre, pública y gratuita a los territorios comprendidos por playas y riberas de mar, lagos y ríos, para fines turísticos, recreacionales y de pesca. Agrega que «se declaran de utilidad pública para efectos de expropiación los terrenos de propiedad particular necesarios para constituir esta servidumbre».

Por otra parte, se plantea que los dueños de los terrenos adyacentes a las playas o riberas «no podrán poner cercas, ni hacer edificios, construcciones y cultivos» y tampoco podrán cobrar entrada, derechos por concepto de estacionamiento o estadía, ni solicitar pagos de ninguna naturaleza.

La iniciativa dispone que  los propietarios de predios adyacentes a los territorios costeros que mantengan construcciones, edificaciones, cultivos, cierres u otras obras de cualquier naturaleza en ellos, «deberán demolerlos o retirarlos a su costa en un plazo no superior a 2 años, a menos que exhiban un justo título o derecho y hayan actuado de buena fe, en cuyo caso deberán ofrecer ceder a cualquier título el bien de que se trate al Fisco o a la Municipalidad correspondiente o pagar una compensación económica a beneficio fiscal o municipal».

Por otra parte, se señala que todos los proyectos inmobiliarios, loteos o subdivisiones prediales colindantes con playas, riberas de mar, río o lago deberán contar, para su aprobación e inscripción, con un acceso público peatonal y vehicular, debidamente señalizado. En tanto, los proyectos existentes tendrán el plazo de un año para regularizar lo anterior.

La iniciativa plantea que, dependiendo de la gravedad de las infracciones, éstas se sancionen con multas de 1 hasta 1.000 U.T.M, o con el cierre, paralización, demolición y el comiso de los bienes, obras o instrumentos de que se trate, aplicada por la justicia ordinaria competente.*****FIN*****

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