Neuquén, 10 de marzo de 2011. (Pagina12 – Radio del Mar)– La Justicia de Neuquen falló esta semana a favor del Pueblo Mapuche para que las empresas que operen en territorios indígenas deban informar y obtener el visto bueno de las comunidades para realizar sus proyectos industriales. Esta sentencia será precedente para una serie de otras causas en Argentina donde se debe respetar la presencia de los Mapuche cuyo pueblo es preexistente a la creación del Estado trasandino.
En enero de 2007 el gobierno neuquino otorgó a la petrolera Piedra del Aguila la concesión de 3800 hectáreas en la región del Picún Leufú, en el centro de la provincia de Neuquen. En el lugar vive desde mediados del siglo pasado la comunidad Wentru Trawel Leufu.
A fines de 2007, la empresa llegó hasta el lugar y reclamó derechos sobre la tierra, pero la comunidad le prohibió el ingreso. En julio de 2008 volvieron con nueva estrategia: ofrecieron dinero para obtener permisos de exploración y extracción. “La actividad petrolera es opuesta a nuestra forma de vida. No autorizamos”, fue la respuesta unánime de los mapuche, según afirma el diario argentino Pagina 12.
Pero frente a esto la petrolera ingresó por la fuerza a territorio mapuche, atacó a miembros de la comunidad y contrató a 40 personas que, bajo el supuesto rótulo de desocupados a la espera de un trabajo, reprimieron a las familias indígenas, mataron casi un centenar de animales, incendiaron dos viviendas y un vehículo, y sostuvieron un proceso de desgaste para expulsar a la comunidad de su tierra.
Luego de esto vino una serie de alegatos judiciales durante 3 años hasta que llegó la sentencia, dictada por el Juzgado Civil 2 de Cutral-Có que priorizó el derecho indígena.
“Corresponde rechazar la acción promovida por Petrolera Piedra del Aguila”, resume el fallo judicial sin precedentes y remarca que la acción inconsulta de empresas y gobiernos viola la Constitución Nacional y la de Neuquén, y tratados internacionales de rango supraley (el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo). También se desoyó la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. La sentencia remarca la necesidad de poner en práctica esas normas y rechaza que, como suele suceder en los tribunales, se pretenda imponer el Código Civil por sobre la Constitución Nacional y tratados internacionales.
“Reconoce a la comunidad y reconoce el territorio comunitario y su carácter constitucional. Afirma que la posesión comunitaria de los pueblos indígenas no es la posesión individual del Código Civil. Que se basa en la preexistencia al Estado”, explicó el director del Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas (Odhpi), Juan Manuel Salgado.
La sentencia, dictada el 16 de febrero pero difundida esta semana, también remarca un derecho imprescindible en cuanto a los territorios indígenas. “Debe asegurarse la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten (…). La consagración del derecho de participación implica que las comunidades indígenas siempre deberán ser consultadas cuando se pretendan adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan afectarlas, ya sea en forma directa como indirecta”, afirma el juez Mario Tommasi, y explica que la participación de las comunidades indígenas debe ser libre y plena en todas las fases del proceso y que la consulta debe ser previa a la adopción de las decisiones que los afecten.
En cuanto al caso concreto, sentencia: “No se ha demostrado el cumplimiento cabal y adecuado de los procedimientos de consulta y participación prescritos por el artículo 75, inciso 17 de la Constitución Nacional, el Convenio 169 de la OIT y el artículo 53 de la Constitución Provincial (…). No se advierte que se haya dado cumplimiento a procedimiento de consulta o gestión conjunta de recursos. Por el contrario”.
Incluso cita como jurisprudencia al Superior Tribunal de Justicia de Neuquén, máxima instancia judicial de la provincia: “El derecho de consulta de los pueblos indígenas es, en esencia, un derecho fundamental de carácter colectivo, por el que el Estado está obligado a instaurar procedimientos de buena fe destinados a recoger el parecer libre e informado de dichas comunidades, cuando se avizoren acciones gubernamentales, ya sean legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente”.
La sentencia no trata si la empresa debe retirarse del lugar, pero deja claro que no se pueden realizar tareas de exploración y explotación sin previa consulta y participación de la comunidad. “La Justicia nos dio la razón, ahora será el pueblo mapuche movilizado, con cortes de caminos, el que impedirá que exploten y contaminen nuestro territorio”, anunció Juan Carlos Curruhuinca, de la comunidad Wentru Trawel Leufu.
Aunque centrado en un caso (Petrolera Piedra del Aguila y la comunidad mapuche), a lo largo de la sentencia se abordan tópicos sobre derechos que pueden extenderse a los conflictos que enfrentan los pueblos originarios de todo el país frente a industrias extractivas (petróleo, minería, soja y forestales, entre otros). La sentencia reconoce que la gestión de los recursos naturales corresponde a las provincias (artículo 124 de la Constitución Nacional), pero en la misma oración les marca un límite claro a los gobernadores al advertir que no pueden avanzar unilateralmente: “A las comunidades indígenas les está asegurada (por ley) la participación en cuestiones relativas a los mismos”.*****FIN*****