Santiago, 04 de julio de 2011. (Radio del Mar)– Las principales organizaciones de defensa del consumidor de Santiago elaboraron un petitorio frente a las ilegales prácticas de la multitiendas La Polar que repacto las deudas sin el consentimiento de los clientes. Los consumidores solicitan entre otras cosas, rigurosas compensaciones, no pagar intereses, reajustes ni comisiones, información clara, completa y veraz acerca de todo el registro de movimientos de cada consumidor desde que comenzó a ser cliente de esta tienda yel cese de todos los procedimientos de cobranzas.
Con la presencia de sus dirigentes Hernán Calderón de Conadecus, Rubén Andino y Omar Pérez de Liga Ciudadana, Mario Muñoz de Acutame y Andrés Bustos de Anadeus, las Asociaciones de Consumidores reaccionaron en bloque ante las recientes acciones que ha tomado la polar y su nuevo gerente Cesar Barros.
Las asociaciones elaboraron un petitorio cuya principal demanda es la realización de una rigurosa auditoria independiente para determinar el número exacto de personas afectadas y la cuantía de las repactaciones unilaterales a lo largo de todo el país, con el fin de establecer los problemas específicos y diferentes casos de cada consumidor.
En esta línea, las organizaciones ciudadanas identificaron cinco diferentes categorías de situaciones, entre las cuales se encuentran las siguientes.
1- Personas que cumplieron con el pago, y estando al día con las cuotas canceladas, fueron repactadas de igual forma.
2- Personas que presentaron atraso en el pago de sus cuotas, figurando como morosos y que aceptaron las repactaciones realizadas por la empresa, cancelando el valor de estas.
3- Personas que adquirieron deudas con otras instituciones financieras para poder cancelar la deuda repactada por la empresa.
4- Personas embargadas.
5- Personas cuyas demandas judiciales se encuentran en curso. Y sino hubiese sido por las repactaciones unilaterales, la deuda en estos momentos se encontraría preescrita, ya que las acciones ejecutivas prescriben (precluye el derecho de acreedor para cobrar su crédito). Las demandas de casas comerciales, prescriben en cinco años. Es decir en tres años desde que la obligación se ha hecho exigible las acciones ejecutivas se convierte en audiencia por el lapso de tres años y convertida en audiencia durará solamente dos años. En total cinco años.
De acuerdo a estos diferentes escenarios es indispensable para las Asociaciones de Consumidores la realización de una auditoria que permita determinar el universo de afectados, y evaluar cada situación con sus características. Así también, exigimos la devolución del dinero cobrado en exceso y con altos intereses a través de las sucesivas repactaciones que multiplicaron las cuentas de los clientes de la tienda. Estas devoluciones deben ser con los mismos intereses y reajustes que aplica la empresa con sus consumidores cuando adquieren en sus tiendas.
Estas medidas deben ser adoptadas por la empresa si esta desea reparar el daño causado, la empresa debe entregar a los consumidores una compensación e indemnización correspondiente a cada caso.
Además las organizaciones de consumidores consideran necesario:
a) Enviar a los consumidores una cartola histórica con todos los movimientos desde la apertura de la tarjeta
b) Retrotraer todas las repactaciones automáticas al inicio, sin intereses, reajustes y comisiones
c) A todos los consumidores repactados automáticamente se deben eliminar seguros cobrados
d) Los consumidores que tengan deudas demás de 5 años deben condonarse de DICOM sin necesidad de tramite judicial (eliminar los antecedentes comerciales en Dicom o Boletín comercial)
e) Los consumidores afectados deben tener una tasa preferencial y sin comisión por mantención de su tarjeta y productos adicionales a un plazo razonable
f) Debe obligatoriamente constituirse una mesa de arbitraje para resolver los casos de disconformidad de los consumidores con participación del SERNAC, ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y EMPRESA, en la cual las resoluciones deberán ser obligatorias para la empresa y voluntarias para los consumidores
g) La empresa debe cesar todos los procedimientos de cobranzas a los afectados
h) Los afectados deben tener una justa compensación por el daño causado
Las Asociones de Consumidores también señalaron que NO es necesario adherir, demandar o dar poder a abogados, por cuanto la ley del Consumidor N- 19.496; señala en su articulo 54 “Las sentencias de juicios colectivos, benefician a todos los consumidores afectados sin necesidad de intervención alguna de ellos”. En este caso; el Sernac interpuso la demanda colectiva a la cual Conadecus adhirió; por lo tanto los interese colectivos de los consumidores quedan debidamente resguardados ante tribunales.*****FIN*****