22 - noviembre - 2024

Industria salmonera y el fallo de la Corte Suprema: Contaminamos, pero cumplimos la Ley

SalmonChile afirma que el vertido al mar de miles de toneladas de salmones muertos «se realizó de acuerdo con la forma y fondo estipulada por la normativa». Arturo Clement, presidente de esa patronal dice que «hicimos todo lo que nos correspondía en la oportunidad”.


Chiloé, 28 de mayo de 2018. (Ecoceanos News)– En el contexto de las celebraciones del Mes del Mar, la Corte Suprema confirmó lo que habían señalado comunidades costeras, organizaciones sociales y pescadores artesanales, respecto a que existió ilegalidad en los procedimientos estatales y maniobras empresariales que resultaron en el vertido de miles de salmones muertos en el mar de Chiloé en 2016.

Los hechos ocurrieron luego de permisos estatales del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), la Dirección de Territorio Marítimo y Marina Mercante (Directemar), de la Superintendencia de Medio Ambiente, y de autoridades de salud regionales y nacionales, que autorizaron a los industriales salmoneros arrojar hasta 9 mil toneladas de desechos de salmón frente a las costas interiores y exteriores de Chiloé.

La Corte Suprema aseguró además que el Ministerio de Medio Ambiente, dirigido en ese entonces por Pablo Badenier, no cumplió con “velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales” que le corresponden a esa oficina estatal.

La muerte masiva de salmones fue consecuencia de las floraciones de micro algas nocivas (FANs) que provocaron la pérdida de 27 millones de salmónidos de cultivo industrial, equivalentes a 39.942 toneladas de biomasa de peces muertos.

A dos años de ocurrida la ilegalidad, la Corte Suprema de manera unánime, ordenó a la institucionalidad estatal que en los próximos dos meses adopten medidas “para evitar que hechos de este tipo ocurran en el futuro”.

¿Y dónde está el piloto?

El fallo del máximo tribunal evidencia que “al autorizarse el vertimiento por Directemar se incumplió lo dispuesto en el artículo V del Decreto N°476/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras materias”.

La Armada “no se cercioró previamente de la concurrencia de los requisitos exigidos por dicha normativa, infringiendo con ello el principio de precaución que ha de regir toda decisión que arriesgue una afectación de la vida y la salud de las personas y de los animales, o del medioambiente.”

En esta misma infracción incurrió el Sernapesca al autorizar que la masa putrefacta de mortandad de salmones sea vertida en el mar. Los jueces supremos dicen que el informe técnico N°08746 de Sernapesca, que autorizó a solicitud de la patronal SalmonChile para arrojar sus peces muertos al mar, “carecía de todo antecedente concreto que permitiera llegar a esa conclusión”.

En la ocasión el Ministerio del Medio Ambiente “alegó carecer de competencias para intervenir”, pero la Corte Suprema sentencia que esta oficina estatal desconoció el artículo 70 de la Ley N°19.300 sobre Bases del Medioambiente, que le insta a velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en que Chile sea parte en materia ambiental.

Atento a lo antes razonado, dice la Corte Suprema, “se puede concluir que la actuación de los recurridos se ha apartado tanto de la normativa jurídica que regula sectorialmente las emergencias ambientales y sanitarias, así como de la que se orienta directamente a la protección del medio ambiente, lesionando con esta conducta el derecho de los recurrentes garantizado por nuestra Carta Fundamental en el artículo 19, N°8, esto es, a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

SalmonChile: Contaminamos conforme a la ley

Frente al fallo de la Corte Suprema, Arturo Clement, presidente la patronal salmonera, aseguró que las empresas del gremio que estuvieron involucradas en el vertimiento de salmones muertos “pidieron todas las autorizaciones correspondientes para llevarlo a cabo y se realizó de acuerdo con la forma y fondo estipulada por normativa; entonces, hicimos todo lo que nos correspondía en la oportunidad”.

Las palabras del empresario no pasaron desapercibidas por las comunidades locales y organizaciones sociales. Juan Carlos Viveros, representante de la organización Defendamos Chiloé, señaló que “este señor de SalmonChile debería ser un poquito más consciente y menos indolente. Y decir que ellos tienen que elevar el estándar de sus actividades y de sus acciones a nivel mundial, a nivel internacional, o si no, no pueden seguir operando, así de simple”.

En tanto Hector White, miembro de la Identidad Lafkenche y dirigente de la zona de Hualaihue, afirmó que la industria salmonera se sobrepasa respecto a lo que le permite la Ley.

“No es que la ley les permita contaminar, lo que pasa es que la ley le permite una cantidad de químicos para un tratamiento, y resulta que como nadie los vigila, ni la Armada ni Sernapesca, ellos se sobrepasan de la medida que les permite la ley. Eso está comprobado, pero ellos siempre alegan, ellos dicen que cumplen la Ley, pero al 100 por ciento no cumplen”, afirmó el dirigente.

Ecocéanos: Sólo la lucha da lo que la ley y el Estado niega

En este contexto, el director del Centro Ecocéanos, Juan Carlos Cárdenas, aseguró que el fallo “es una señal enviada por la Corte Suprema que confirma la veracidad de lo denunciado en 2016 por las organizaciones de la pesca artesanal, ciudadanos, comunidades costeras chilotas y pueblos originarios, que luchan contra la destructiva expansión territorial y productiva de la mega industria salmonera y las complicidades de las oficinas estatales en la destrucción de los ecosistemas, biodiversidad y recursos acuáticos del sur de Chile”.

Cárdenas indicó que “sólo queda organizarse, movilizarse y luchar contra la corrupción política-burocrática y empresarial que aceptan el desastre sanitario, ambiental y social en las costas de Bío Bío, Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes». ****FIN****

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