10 - noviembre - 2024

Veredicto condena a GOPE por apremio ilegítimo y vejámenes a adolescente Mapuche baleado

Las razones que llevaron al Tribunal a dictar estos veredictos condenatorios al GOPE de Carabineros Christian Edgardo Rivera Silva , así como el tratamiento de las pruebas incorporadas en el juicio, serán detalladas con mayor precisión en la sentencia definitiva que ha de dictarse en estos antecedentes, fijándose para la lectura de ella la audiencia del próximo día 24 de enero del año 2019, a las 13.00 horas, quedando los intervinientes desde ya debidamente emplazados.

El caso de Brandon se remonta al domingo 18 de diciembre del 2016, cuando el joven Mapuche Brandon Hernández Huentecol, con  17 años del sector Curaco, comuna de Collipulli, resultó gravemente herido tras recibir por la espalda el impacto de escopeta calibre 12 antimotines,  disparada por el efectivo, Sargento Segundo Cristián Rivera,  en el marco de las militarizaciones de fuerzas represivas en diversas zonas rurales del sur, en este caso, en la ruta R-49, que une Collipulli con Curaco en la Región de la Araucanía.

La situación se desenlaza cuando Brandon trató de proteger a su hermanito de 13 años que había sido reducido por el funcionario represor en el marco de un control de identidad. La acción policial arrojó más de 140 proyectiles de perdigones en el cuerpo de Brandon, desparramados en diversos órganos de su cuerpo, con riesgo vital y sendas intervenciones quirúrgicas en Temuco para salvar su vida donde finalmente se logró con un paulatino proceso de recuperación.

La jerarquía de la institución de Carabineros como ha sido recurrente en este tipo de cobardes ataques y violaciones de derechos humanos, a través del jefe de la Novena Zona de Carabineros, Christian Franzani, tildó el hecho como un “accidente”, según medios de prensa.

“Frente a la acción policial de reducir a Isaías Hernández Huentecol y a su petición de auxilio, su hermano Brandon Hernández Huentecol enfrentó al carabinero Christian Rivera Silva, empujándolo, forcejando con él, por lo que fue reducido por este, quien lo botó al suelo y puso un pie sobre su espalda, luego retiró el pie de la espalda permaneciendo en el lugar junto a la víctima, para luego manipular la correa transportadora de la escopeta fiscal que portaba cargada con cartuchos de munición de plomo, preparada para disparar y sin estar asegurada, disparando hacia la zona de la pelvis, cadera derecha de Brandon Hernández Huentecol, quien permanecía acostado en el suelo boca abajo, provocándole una lesión que tardó en sanar entre doscientos a doscientos veinte días, cuya calificación jurídica es de lesión grave”, señala parte del veredicto.

El jóven mapuche fue representado judicialmente por los abogados Sergio Millaman Manríquez y José Correa Barraza por la Victima. Asimismo, es parte de la querella el Instituto Nacional de Derechos Humanos a través Marcos Rabanal Toro y Gloria Painemilla, abogado y abogada de dicha institución.

El GOPE con este veredicto, arriesga una condena de 5 años de cárcel por vejamen y 3 por apremio ilegítimo.

Información distribuida por Taller Interregional de Comunicación

Se acompaña veredicto

Individualización de Audiencia de Juicio Oral TOP.

Fecha Angol, dieciocho de enero de dos mil diecinueve

Juez Presidente Don GERMAN VARAS CICARELLI

Juez Redactor Don FRANCISCO BOERO VILLAGRAN

Juez Integrante Don WILFRED ZIEHLMANN ZAMORANO

Fiscal Nelson Moreno Briones y Felipe González Soto

Querellantes Sergio Millaman Manríquez y José Correa Barraza por la Victima

Querellantes Marcos Rabanal Toro y Gloria Painemilla en representación de los Derechos Humanos

Defensor Luis Montero Castro

Hora inicio 04:19PM

Hora termino 04:42PM

Sala SALA 1

Tribunal Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol.

Acta MFM

Encargada de Sala TRV

RUC 1601191684-1

RIT 71 – 2018

Actuaciones efectuadas

NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA
CHRISTIAN EDGARDO RIVERA SILVA 0013112857-6

Actuaciones efectuadas

Absolución o condena:

RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor
1601191684-1 71-2018 CAUSA.: R.U.C=1601191684-1 R.U.I.=71-2018 Duración (Horas) 0 15



Fecha de deliberación 2019/01/18



Fecha audiencia 2019/01/24



Juez redactor FRANCISCO BOERO VILLAGRAN



Sala SALA 1



Hora audiencia 01:00PM


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255. Resultado Condenado.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / APREMIOS ILEGITIMOS CON CUASIDELITO (ART. 150 E Resultado Absuelto.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / Lesiones graves. Resultado Condenado.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / Homicidio. Resultado Absuelto.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490 491 INC 2° Y 4 Resultado Absuelto.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / ABUSOS CONTRA PARTICULARES.ARTS. 255. Procedimiento Ordinario de acción pública.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / APREMIOS ILEGITIMOS CON CUASIDELITO (ART. 150 E Procedimiento Ordinario de acción pública.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / Lesiones graves. Procedimiento Ordinario de acción pública.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / Homicidio. Procedimiento Ordinario de acción pública.


RELACIONES.: RIVERA SILVA CHRISTIAN EDGARDO / CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490 491 INC 2° Y 4 Procedimiento Ordinario de acción pública.

Dirigió la audiencia y resolvió – Don GERMAN VARAS CICARELLI – Don FRANCISCO BOERO VILLAGRAN – Don WILFRED ZIEHLMANN ZAMORANO.

PISTAS AUDIO CONTINUACION AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Se deja constancia que el registro válido de la continuación audiencia de Juicio Oral, es el respectivo registro de audio, el que consta de 21 pistas de audio correspondientes al index N° 08 de fecha 18/01/2019.

Angol, dieciocho de enero de dos mil diecinueve.

VISTO Y OIDO:

Que en estos antecedentes en atención a lo dispuesto por los artículos 339, 340 y 343 del Código Procesal Penal y luego de cerrado el debate de rigor, este Tribunal ponderando las pruebas rendidas en el curso de la audiencia con arreglo a las normas contenidas en el artículo 297 del cuerpo legal citado, ha tenido presente las siguientes consideraciones y ha arribado a las siguientes decisiones en el juicio.

El Ministerio Público en su acusación imputó al acusado Christian Edgardo Rivera Silva la comisión del delito consumado de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 letra D) del Código Penal y el cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 490 en relación al artículo 397 N°2 del Código Penal, ambos cometido en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal en contra de Brandon Hernández Huentecol. Por los mismos hechos la querellante víctima atribuyó al acusado en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal, la comisión del delito consumado de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 letra E) N°2 del Código Penal y el delito consumado de homicidio frustrado, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal. Por su parte el querellante Instituto de Derechos Humanos por los mismos hechos le imputó al enjuiciado la comisión del delito consumado de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos o degradantes, previsto y sancionado en el artículo 150 letra D) inciso 2° del Código Penal y el delito consumado de lesiones graves, previsto y sancionado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, ambos como autor del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal.

Los hechos sometidos a juzgamiento han sido jurídicamente calificados en forma distinta por cada uno de tres intervinientes acusadores que participan de este juicio.

La prueba de cargo consistente en las declaraciones de los testigos, pericial, documental, otros medios de prueba, permiten a estos jueces establecer como hechos esenciales para el juzgamiento del acusado de este proceso penal, que: El día 18 de diciembre del año 2016, alrededor de las 11.30 horas de la mañana, personal de Carabineros de Chile del Retén Curaco apoyado por personal de Fuerzas Especiales de la institución uniformada, en el sector de Villas Las Águilas, sector Curaco de la comuna de Collipulli procedieron a fiscalizar y detener a los ocupantes de un jeep marca Suzuki, color blanco.

Mientras se estaba desarrollando este procedimiento policial el menor de edad Isaías Hernández Huentecol, que se desplazaba en una bicicleta, fue reducido por personal policial que participaba en la actuación de fiscalización al vehículo prestando cobertura a los carabineros que detuvieron a los ocupantes del jeep.

Frente a la acción policial de reducir a Isaías Hernández Huentecol y a su petición de auxilio, su hermano Brandon Hernández Huentecol enfrentó al carabinero Christian Rivera Silva, empujándolo, forcejando con él, por lo que fue reducido por este, quien lo botó al suelo y puso un pie sobre su espalda, luego retiró el pie de la espalda permaneciendo en el lugar junto a la víctima, para luego manipular la correa transportadora de la escopeta fiscal que portaba cargada con cartuchos de munición de plomo, preparada para disparar y sin estar asegurada, disparando hacia la zona de la pelvis, cadera derecha de Brandon Hernández Huentecol, quien permanecía acostado en el suelo boca abajo, provocándole una lesión que tardó en sanar entre doscientos a doscientos veinte días, cuya calificación jurídica es de lesión grave.

Que los hechos acreditados durante el curso del juicio difieren de los expuestos en las respectivas acusaciones, en las cuales los acusadores plantearon que los actos del acusado se produjeron cuando ya el procedimiento policial se encontraba controlado. Sin embargo, la prueba rendida demostró que aún este procedimiento se encontraba en desarrollo y que los funcionarios de Carabineros se mantenían efectuando labores para subir a un carro policial a los detenidos, cuando se sucedieron los acontecimientos materia del juzgamiento.

Constatando el Tribunal que la víctima realizó una acción directa en contra del acusado que se encontraba apoyando el procedimiento policial, como fue empujarlo, forcejear con él, la respuesta de éste consistente en reducirlo se atiene a una actuación policial permitida para el funcionario, sin embargo su accionar posterior, consistente en mantenerlo tendido en el piso y colocando su pie sobre él sin seguir el curso normal de un procedimiento de detención constituyen una acción ilícita que debe ser reprochada penalmente.

Respecto de la segunda conducta ilícita imputada al acusado, haberle causado una lesión grave en la zona de la pelvis, cadera derecha, los acusadores sostuvieron distintas calificaciones jurídicas para el mismo hecho.

Para el Ministerio Público el hecho debe ser calificado como un cuasidelito de lesiones graves, para el querellante Instituto de Derechos Humanos como un delito de lesiones graves ejecutado con dolo eventual y para la querellante víctima el hecho constituye un delito de homicidio frustrado.

Frente a estas distintas calificaciones, analizando la prueba rendida el Tribunal estima que el hecho no puede ser calificado como un cuasidelito de lesiones considerando que el acusado es una persona que tiene preparación para el uso de armas y de ello no resulta excusable ni negligente que hubiere manipulado su arma de servicio cargada y sin seguro al lado de la víctima, conociendo que en forma previa la había preparado para disparar y la mantenía sin seguro, por lo que operar en dichas condiciones la escopeta lo coloca en posición de saber y estar consciente de la peligrosidad de su conducta en dicho momento y por ende de representarse el daño que podría provocar la deficiencia en la maniobra que realizaba, por lo que el Tribunal rechaza la calificación jurídica dada por el Ministerio Público.

Se estima por parte del Tribunal que la acción del enjuiciado no alcanza a encuadrarse en el dolo de matar, pues por la posición en que se encontraba el acusado, la posición de la víctima tendida en el suelo, la trayectoria del disparo, que la lesión producida para causar la muerte requiere que la persona se desangre, a lo que se suma la acción posterior del acusado, no permiten concluir que el disparo fue para causar la muerte, por lo que llegamos a la conclusión que la acción debe ser calificada jurídicamente como delito de lesiones graves.

En base a lo anteriormente expuesto, el Tribunal dicta un VEREDICTO CONDENATORIO en contra del acusado considerando que los actos posteriores a la reducción de la víctima constituyen la figura del artículo 255 inciso 2° del Código Penal, cometida en perjuicio de Brandon Hernández Huentecol, ejecutada en calidad de autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, rechazando la calificación jurídica de delito de apremios ilegítimos, tratos crueles, inhumanos o degradantes respecto de las tres acusaciones presentadas por las cuales este Tribunal le ABSUELVE; y, un VEREDICTO CONDENATORIO en contra del acusado al haber acreditado la prueba rendida en el juicio que cometió en perjuicio de la víctima Brandon Hernández Huentecol el delito consumado de LESIONES GRAVES, contemplado en el artículo 397 N°2 del Código Penal, en calidad de autor conforme al artículo 15 N°1 del Código Penal.

El Tribunal considera que no concurren las circunstancias agravantes del artículo 12 N°1, 6, N°8 y 18 del Código Penal.

En lo relativo a eventuales circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal ajenas al hecho punible referido en esta decisión, se difiere su pronunciamiento para la sentencia definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la parte final del inciso cuarto del artículo 343 del Código Procesal Penal.

Las razones que llevaron al Tribunal a dictar estos veredictos, así como el tratamiento de las pruebas incorporadas en el juicio, serán detalladas con mayor precisión en la sentencia definitiva que ha de dictarse en estos antecedentes, fijándose para la lectura de ella la audiencia del próximo día 24 de enero del año 2019, a las 13.00 horas, quedando los intervinientes desde ya debidamente emplazados.

La decisión de condenar al acusado por el delito establecido en el artículo 255 inciso 2do. del Código Penal, se acordó con el voto en contra del Magistrado, don German Varas Cicarelli, quien estuvo por absolver al encartado por este ilícito, como también por aquel que los acusadores fiscales y particulares hicieron consistir en la figura de apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, consagrado en el artículo 150 letra d) del Código Penal. En este mismo orden de ideas y en la decisión de condena de acusado por el delito de Lesiones Graves del artículo 397 no. 2 del Código Penal, el magistrado Varas Cicarelli, previno que la imputación de este ilícito al encartado, lo era únicamente a título de dolo eventual.

Se designa para la redacción del fallo acordado al juez Francisco J. Boero Villagrán.

R.U.C. N°1601191684-1

R.I.T. N°71-2018

Dictada por los Jueces del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, señor Germán Varas Cicarelli, Presidente de Sala, señor Wilfred Ziehlmann Zamorano (S) y señor Francisco J. Boero Villagrán.

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