20 - octubre - 2024

Abogado comunidad Alto Gamboa de Castro (Chiloé) señala que resolución ambiental a proyecto eléctrico fue aprobada con vicios

Sergio Millaman, abogado: “La resolución de calificación ambiental fue aprobada con vicios”

El defensor de la Comunidad Mapuche Williche de la Fundo Alto Gamboaexplicó que en el recurso de reclamación aceptado por el Tercer Tribunal Ambiental se denuncia básicamente que: el proyecto debió haber sido ingresado por Estudio de Impacto Ambiental y que pasó por alto la consulta indígena. A demás, y principalmente que el terreno donde se pretende generar el proyecto eléctrico, es un espacio que la comunidad Mapuche Williche Fundo Alto Gamboa utiliza para diferentes prácticas sociales, culturales y económicas y que se van a ver perjudicadas y afectadas por la instalación de la Sub Estación Eléctrica.

Sergio tiene la esperanza que la reclamación tenga resultados positivos para la comunidad , debido a que ya existe jurisprudencia respecto al tema, justamente en el Tercer Tribunal Ambiental ubicado en Valdivia, el cual en el pasado ha revocado casos en favor a comunidades indígenas.

Rienzi Figueroa V.

La Revuelta – Chiloé

¿En qué consiste la reclamación impuesta por la comunidad?

Sergio Millaman, abogado de la comunidad Mapuche Williche Fundo Alto Gamboa explicó el estado legal de la reclamación aceptada por el tribunal. “Dicha reclamación se interpuso frente al Tercer Tribunal Ambiental y fue acogida a tramitación. Ésto quiere decir que la comunidad por medio de una instancia judicial está solicitando que se revoque la resolución de calificación ambiental a favor de Saesa”.

Añadió que se ha denunciado que esa resolución fue aprobada con vicios, como por ejemplo: el haberse presentando mediante declaración y no como un Estudio de Impacto Ambiental, lo que trae como consecuencia que los compromisos ambientales que hace la empresa respecto a su entorno y a la comunidad en específico son nulos, la empresa no reconoce que hay afectación hacía la comunidad en específico, por tanto no propone ninguna medida de compensación, reparación o mitigación”.

A su vez indicó que ” el hecho que la Sub Estación genere impacto como se ha denunciado por la comunidad, obligaba al servicio, previamente a la aprobación de dicha resolución de calificación ambiental, a realizar un proceso de consulta indígena, el cual tampoco hubo. Ahora, uno de los argumentos principales que se nombra en el escrito es que el lugar donde se quiere instalar la Sub Estación eléctrica es un espacio que la comunidad utiliza para diferentes prácticas sociales, culturales y económicas y que se verían perjudicadas y afectadas por la instalación de ésta central”.

Además clarificó que “la empresa en sus distintos informes que ha entregado, prácticamente niega la existencia de la comunidad y por ende los impactos que generarían. Denunciamos que la información que entregó la empresa es deficiente y que con esos antecedentes el servicio de evaluación ambiental no debió haber aprobado ese proyecto”.

El peso jurídico del “169”

“Los impactos que tendría la instalación de la Sub Estación eléctrica en el territorio obliga al Estado evaluar de una forma distinta, específicamente mediante un proceso de consulta indígena, reconocido por el convenio 169 de la O.I.T. Esperamos que se puedan acreditar dichas afectaciones. Ya que se afecta directamente a su forma de relacionarse con la naturaleza: La recolección de frutos silvestres, hierbas medicinales, leña. Además, prácticas ceremoniales como juego de Palín, We Tripantu, Nguillatún. Esto desde ya hace más de 40 años, desde que la comunidad se re ubicó y vinculó con ese espacio”, Agrega el abogado.

El defensor finaliza afirmando que,  lo anterior genera directamente una necesidad por parte del Estado de consultar adecuadamente a los integrantes de la comunidad, para evitar cualquier afectación respecto a decisiones que ellos puedan adoptar.

 

 

[gs-fb-comments]
spot_img

Últimas Informaciones

Artículos Relacionados