04 - marzo - 2025

El cuidado del Medio Ambiente debe ser la base de Sustentación del Chile del  siglo 21

Nuestro querido Chile, posee un abundante patrimonio natural con ecosistemas únicos y exclusivos a nivel planetario, que en la actualidad tienen incluso mayor valor económico que los minerales que se extraen de la tierra y que nos transformaron en un país minero y por ello debe hacerse cumplir este principio fundamental de los derechos humanos y no sea visible solo en la Constitución de la República y se refleje en leyes, reglamentos y ordenanzas que proponen el cuidado de la naturaleza para el desarrollo sustentable de Chile.


Por Andrés Gillmore.
Socio Fundador y Past-Director Corporación Costa Carrera- Aysén
13 de diciembre de 2019


La agenda Pro-Crecimiento que pretende implementar el actual gobierno ante la tremenda crisis social que estamos viviendo en la actualidad, es básicamente seguir haciendo más de lo mismo, osea: abrir aun más las regiones a las diferentes transnacionales dedicadas a la explotación de los recursos naturales, en actividades tan contaminantes y destructivas como pueden ser la salmonicultura, la minería y la celulosa, que bajo los parámetros actuales, son formas cancerígenas de producir riqueza, porque contaminan todo lo que tocan.

Se ve en el actual gobierno de Sebastián Piñera un grado tal de desesperación, demostrado al no saber implementar estrategias sustentables que permitan ver el futuro con cierta esperanza, ante un Chile terriblemente contaminado y por ende sin ningún futuro y donde poco y nada se hace para resolver el problema de fondo, que podría resumirse en que los diferentes delitos ambientales estan quedando impunes, porque por increíble que pueda parecer no estan tipificados en la legislación chilena y en pleno siglo 21, por el intenso lobby desarrollado por parte de las empresas mineras, salmoneras y forestales en los gobiernos de turno. El delito ambiental no ha sido tipificado por las intensas presiones empresariales, que seria lo mismo que no tuviéramos tipificado el homicidio, por el lobby de los asesinos en el gobierno y en el congreso y eso en si mismo es una aberración irresponsable y asquerosa; que permite que empresas transnacionales cometan aberraciones ambientales en contra de las comunidades y los territorios y salgan inmunes y se defiendan precisamente en que el delito ambiental no esta tipificado.

La contaminación ambiental y el uso insustentable de los recursos naturales, es uno de los mayores problemas a nivel país que enfrentamos en la actualidad y lo peor de todo que nada se hace por resolver el problema a pesar que enfrentamos una crisis tremenda en este tema, al no involucrar todo lo concerniente en las políticas públicas, económicas y sociales. En la actualidad existe un profundo sentimiento de insatisfacción por parte de cientos de comunidades de norte a sur y de cordillera a mar, que nada pueden hacer frente al daño que se produce anualmente en los territorios y con gobiernos que hace caso omiso de esta realidad, para solventar sus degradantes relaciones.

El Derecho Ambiental es una ciencia nueva para el derecho, que consiste en un conjunto de normas y reglamentos que ayuden a cuidar el medio donde nos desarrollamos y aplicable en el mundo rural como urbano, de modo que se pueda proyectar crecimiento y desarrollo con balance y armonía entre la naturaleza y la sociedad, con el fin innegociable que perdure para las generaciones presentes y futuras. Por lo tanto la definición más adecuada para este tema, es la creación de leyes que permitan controlar y regular las conductas ambientales, ante la interacción que tiene la sociedad con el entorno, las cuales se han venido deteriorando y en forma irreversible, poniendo en riesgo no solo la vida de los diferentes ecosistemas y sus componentes, sino también la calidad de vida de las comunidades y su proyección de futuro.

El Derecho Ambiental es la respuesta que tiene una sociedad para proteger su entorno natural y que la degradación de su territorio no sea progresiva e irreversible, como lamentablemente ha estado sucediendo en nuestro querido y amado Chile. Las transnacionales extranjeras se han transformado en el principal transgresor del medio ambiente, donde muchas de sus conductas han acarreado daños irreversibles no solo en lo territorios, sino en las comunidades y su proyección de futuro.

Las normas y los reglamentos ambientales son un instrumento que permiten controlar, mejorar y mitigar los daños, al modificar las conductas empresarial y sociales y crear una conciencia de protección y conservación de la naturaleza; entendiendose que los problemas ambientales de los países en vías de desarrollo como el nuestro, estan asociados esencialmente a un crecimiento económico desenfrenado a cualquier costo, donde tenemos mucha producción y poco control. La falta de transparencia en estos temas es por decir a lo menos es humillante, se dice que esas inversiones son millonarias y parte de una agenda Pro-inversión, pero no se sabe a ciencia cierta cuánto es la inversión real, la producción y la rentabilidad y cuando se destina a pagar el lobby que se ha ejercido para concretar el objetivo.

En lo político tenemos serios problemas en este sentido, al existir intereses individuales que impiden la implementación de políticas públicas para el buen manejo de los recursos naturales y que a su vez sean amigables con el ambiente y con balance hacia las comunidades. En lo social el problema esta, al existir un considerable crecimiento poblacional y por lo tanto de pobreza, los cuales contribuyen a tener contaminación. En la actualidad no existen los recursos económicos y estrategias planificadas que tengan la capacidad de proyectar el desarrollo integral entre las políticas públicas y la regulación de la relación empresarial con el medio ambiente. Tampoco existe interés alguno por parte de las autoridades competentes y del mismo congreso, para hacer cumplir las normas ambientales vigentes, que terminan desarrollando una deficiencia en la educación de la sociedad como un todo ante este tema y que en Chile se hace cada vez más relevante, ya un país como Chile, sin el cuidado y respeto por la naturaleza se hace inviable.

Los principios de Derecho Ambiental provienen de los diferentes Instrumentos Internacionales en la materia; estos a su vez se acoplan en una universalidad legislativa que se promulga en cada país. El principio de soberanía consiste en la potestad que tiene cada país para explotar sus recursos renovables y no renovables de la manera que más le sea conveniente en base al bien común y la sustentabilidad propia, implementando normas para proteger y defender los recursos naturales, que son de todos y no solo de algunos. Este principio tiene origen en la Declaración de Estocolmo, la Carta Mundial de la Naturaleza y en la Declaración de Río, que pone como base el principio de desarrollo sustentable y que corresponde a cada país la eliminación de producción masiva para la implementación de planes de desarrollo con proyección de futuro, que permitan proteger el ambiente y los recursos naturales para las generaciones presentes y las futuras.

El principio Contaminador como su nombre lo indica, se establece bajo la responsabilidad de los diferentes agentes frente a los daños que se producen como consecuencia de una actividad productiva y económica contaminante y destructiva, como lo son la salmonicultura, la minería y la celulosa; entendiéndose que las empresas son responsables de pagar y reparar el daño ambiental que han producido y que tiene como base de sustentación el principio precautorio, que debe establecer mecanismos normativos y sancionatorios que deben aplicar los países, para impedir la degradación y tutelar así el medio ambiente.

El principio de precaución ambiental en la actualidad se ha transformado en un deber fundamental y obligatorio de cada país en la normativa interna, para darle toda la amplitud que sea necesaria y proteger de la mejor manera el ambiente. Nuestro querido Chile, posee un abundante patrimonio natural con ecosistemas únicos y exclusivos a nivel planetario, que en la actualidad tienen incluso mayor valor económico que los minerales que se extraen de la tierra y que nos transformaron en un país minero y por ello debe hacerse cumplir este principio fundamental de los derechos humanos y no sea visible solo en la Constitución de la República y se refleje en leyes, reglamentos y ordenanzas que proponen el cuidado de la naturaleza para el desarrollo sustentable de Chile.

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