Los trabajadores de los principales observatorios astronómicos del planeta, ubicados en el desierto de Atacama, además de mirar el cielo, están pisando firme en la Tierra y exigiendo derechos que la pobre Ley chilena les otorga, y la legislación internacional les aumenta. Sin embargo, existe un limbo legal, que los jefes de ESO, el Observatorio Europeo Austral, quiere mantener para no respetar ley local ni internacional. En este marco y en los momentos de negociación colectiva, viene este patético numero artístico rescatado de la comedia del horror de un viejo, continente, alten Kontinent, Vieux Continent, old Continent…
Antofagasta, 28 de noviembre de 2014. (Radiodelmar.cl)—La Organización astronómica europea ESO que maneja los telescopios y radiotelescopios más avanzados del mundo y que operan en Chile, entregó una peculiar propuesta a las mujeres embarazadas que trabajan en sus instalaciones: darles permisos sin goce de sueldo y préstamos de dinero que luego deben devolver cuando terminen su periodo de post-natal.
El insólito mecanismo europeo de entender los derechos de maternidad fue propuesto por los jefes de ESO en el marco de la negociación colectiva que debe finalizar por estos días y que llevan adelante los trabajadores de los observatorios de Paranal y la Silla. Estos sindicatos negocian colectivamente bajo un primitivo reglamento que proviene de 1996 y mantiene a los trabajadores chilenos del consorcio astronómico ESO en total desamparo.
La negociación con los jefes europeos
Según sindicalistas, la medida fue planteada por el actual director general, Patrick Geeraert, durante una de las sesiones de negociación colectiva de los trabajadores locales de los Observatorios Paranal y La Silla con su empleador, la agencia intergubernamental European Southern Observatories, ESO. Los trabajadores demandaban el incremento salarial del 8%, el aumento de aporte a la Jubilación de un 5% y reconocimiento por años de servicio, también demandan el aumento de bono de vacaciones, incremento de compensaciones para Operadores de Telescopios e Instrumentos en todos los observatorios y la garantía de derechos maternales y reubicación laboral por embarazo para mujeres que suben a la montaña.
Es en este último punto donde su director general planteó una innovadora forma de postnatal que se traduce en un permiso sin goce de sueldo que, de ser solicitado, le entregaría un adelanto del 50% del sueldo base actual a la madre. Este inédito “beneficio” deberá ser devuelto por la trabajadora dentro de un período equivalente al doble del periodo de permiso tomado cuando vuelva al trabajo, en palabras simples las mujeres deben renunciar a su derecho a amamantar a sus hijos hasta los dos.
La agencia intergubernamental ESO se ha negado a reajustar los salarios de acuerdo a la inflación de la moneda de pago en los últimos 5 años y aún cuando la propuesta sobre “crédito maternal” a una violación a las leyes laborales chilenas, está en regla en virtud de un tratado que data de los años ‘60.
Historia de la singular inmunidad territorial
La historia se inicia con el “Acuerdo entre la corporación European Southern Observatory (ESO) y el Gobierno de la República de Chile para el establecimiento de un observatorio astronómico en Chile”, firmado el 6 de noviembre de 1963, durante el gobierno de Jorge Alessandri. Hoy bajo el poder de la ESO figuran ciento cincuenta mil hectáreas de territorio chileno, donde el Estado ha renunciado a su soberanía bajo la figuras de concesión onerosa e inmunidad jurisdiccional, sin fundamento en el derecho internacional ni en el derecho interno chileno.
En mayo de este año los trabajadores chilenos de observatorios astronómicos llegaron al Congreso, exponiendo ante la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados. Allí, los legisladores constataron asombrados los parecidos entre el Reglamento del Personal Local y los contratos de cesión de territorio a Colonia Dignidad. La diferencia es que el Reglamento del Personal Local aún rige.
Para los trabajadores chilenos de los Observatorios La Silla y Paranal rige como ley única el Reglamento de Personal Local. Éste gobierna las relaciones laborales entre la agencia intergubernamental European Southern Observatory, ESO, y trabajadores que van desde astrónomos, operarios de telescopios hasta personal de aseo y administración.
Al alero del Ministerio de Relaciones Exteriores, entonces bajo el mando de José Miguel Insulza, fue que el convenio de 1963 se actualizó el 18 de abril en 1995. Se buscaba sacar de la incertidumbre a los trabajadores.
El acuerdo de 1963 actualizado en los ‘90 le otorga a la ESO la misma calidad que a organismos como la CEPAL o la OIT. Además, libera de impuestos el ingreso de todo material necesario para la construcción, instalación, mantención y funcionamiento de los observatorios. La excusa dada en el Senado por el actual mandamás de la OEA y canciller de la época, José Miguel Insulza, fue que ESO es una organización internacional reconocida por el Estado de Chile.
En el acta de la sesión donde se aprobó tal acuerdo se constata que senadores de la época como Muñoz Barra, Carrera y Gazmuri abogaron porque se revisara la confusa situación de los trabajadores de ESO en la Comisión del Trabajo del Senado. Sin embargo, el canciller José Manuel Insulza apuntó que “sin pretender interferir en la discusión del Senado (…) temo que una demora excesiva en despacharlo pueda provocar una serie de problemas internacionales con los países signatarios del Convenio”. Además, señaló que ningún derecho de los trabajadores se entregaba, sino que “si se habla de la aplicación de la legislación chilena, se trata de aquella relativa a los funcionarios públicos y no de la laboral”.
Sin embargo esa normativa nunca fue esclarecida, y en el Reglamento de Personal Local se establecen normas que contravienen convenciones internacionales ratificadas por Chile, como por ejemplo la libertad de expresión. El artículo I. 1.0.2 del texto establece que “toda comunicación al público por parte de un miembro del personal local, en la que éste se identifique como tal o que esté relacionada con el trabajo de la Organización –ESO- estará sujeta a aprobación previa y explícita del Director General”.
Trabajadores chilenos sin ley chilena ni internacional
Los trabajadores chilenos de la ESO tampoco pueden recurrir a las autoridades chilenas: “En el ejercicio de sus funciones, los miembros del personal local no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajenos a la Organización (…) Los miembros del personal local se abstendrán de cualquier acto o actividad incompatible con sus funciones o que resulte moral o materialmente perjudicial para la Organización. El Director General estará facultado para juzgar si un acto o actividad es incompatible o perjudicial”.
Una de las tantas consecuencias de las inmunidades otorgadas y de lo impreciso del convenio es que los trabajadores chilenos no tienen tribunales de justicia ante quienes recurrir para resolver sus contiendas con la ESO. Es así como algunos han llegado hasta los tribunales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) para dirimir las arbitrariedades de sus directores y el abandono del estado chileno. Hasta El Tribunal Administrativo de la OIT, (ATILO en inglés) han llegado 22 casos que involucran al Personal Local Chileno de ESO, número no menor si se considera que el idioma oficial de ese Tribunal es el inglés, su sede está en Suiza y que cada uno de sus juicios duran aproximadamente dos años.
Observatorio Europeo declara ilegal comunicación con policía nacional
Todos esos detalles desaniman a muchos de los afectados por los abusos de ESO a emprender acciones. Sin embargo en 2012, el Tribunal Administrativo de la OIT condenó a ESO a indemnizar a Mario Alfaro, técnico electrónico que fue desvinculado del Observatorio La Silla. Entre las acusaciones que hacía el consorcio astronómico estaba cortar el suministro de energía y grabar el interrogatorio al que lo sometió el Departamento de Recursos Humanos. Nunca se comprobaron.
Lo que sí fue grave para la empresa fue la osadía de Alfaro de acercarse a Carabineros de Chile para estampar una denuncia. En su defensa ante la OIT, la ESO señaló que “involucrar a la policía nacional en la investigación interna de ESO, constituye una comunicación ilegal al público (Art. RPL – I 3.07) y, al mismo tiempo, un desprecio evidente de la lealtad que tiene el querellante con la ESO como un miembro del personal”. Sin embargo, el organismo internacional los condenó a pagar una indemnización de treinta mil dólares estadounidenses, además de las costas del juicio en Ginebra, Suiza. En la sentencia también se ordena a la ESO modificar el citado RPL, en el sentido de establecer los derechos de los trabajadores en caso de sumarios internos.
Alfaro no ha sido la única víctima de estas inmunidades y del reglamento. También lo fue Agustín Macchino, fundador del sindicato la Silla-Paranal ESO. La organización debió constituirse a la intemperie, a 2.400 metros de altura: el Jefe de Personal se negó a permitirles acceder a las instalaciones del observatorio.
Agustín fue dirigente sindical desde los años ’90. Sus problemas empezaron con el cuestionamiento a la aplicación del Reglamento de Personal Local. En su visión, “no teníamos el mismo trato del resto de los trabajadores de la misma empresa, ni tampoco teníamos el trato de los trabajadores chilenos en su propia tierra. Los trabajadores de ESO cumplen con todas las obligaciones que impone la ley chilena, pero no tienen acceso a sus tribunales del trabajo, no pueden hacer uso del derecho a petición a sus autoridades, no pueden iniciar actividades comerciales sin la autorización expresa de la ESO”. Macchino fue suspendido sin goce de sueldo, sin importar su condición de dirigente sindical.
Cancillería chilena renunció a soberanía
Pese a que en el Convenio Suplementario y Modificatorio de 1995 se contempla un Tribunal Arbitral para solucionar estos problemas -dado que los trabajadores no pueden recurrir a la Inspección del Trabajo- este aún no se constituye. De acuerdo a Agustín Macchino, el principal responsable en eso es Cancillería. “Ha actuado como el gran alcahuete de esta situación”, reclama.
Víctor González, presidente del Sindicato de ALMA y de la Federación de Observatorios Astronómicos de Chile (FOACH), plantea que “ninguno de los beneficios, privilegios e inmunidades que le ha otorgado Chile a los consorcios de observatorios es indispensable o vital para que se instalen o funcionen bien en el ámbito de la investigación. Incluso la Cancillería lo reconoció en la exposición que hace el 6 de junio a la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara de Diputados”.
El abogado Guillermo Montecinos que ha asesorado a los trabajadores de observatorios hace décadas, hace hincapié en que los consorcios sólo han hecho uso de lo que les ha ofrecido Chile. “Nosotros no podemos responsabilizar a la ESO. El responsable es el Estado de Chile, porque ha renunciado a su soberanía”.
Así, queda en duda lo manifestado en los ‘90 por José Miguel Insulza cuando aseguraba a la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado que ningún derecho de los trabajadores se cedía. En la negociación colectiva 2014 (que también se hace bajo el mentado Reglamento de Personal Local), aún en desarrollo, se pudo palpar el proceso de tensión producto de la distancia entre la situación laboral y previsional de extranjeros y locales.
Pese a que las prácticas de European Southern Observatories contradicen tanto la normativa chilena como las directrices de la Unión Europea, actualmente no existe ninguna limitante para que puedan seguir extendiéndose. Según la Ley 15.172, sólo basta que cualquier institución extranjera suscriba un convenio con la Universidad de Chile para labores de investigación astronómica en Chile. Así obtendría las mismas prerrogativas y facilidades tributarias de ESO, sumándose a las miles de hectáreas bajo inmunidad jurisdiccional y reglamentos particulares donde el Estado chileno ha hecho un voluntario paréntesis.
Finalizando la negociación colectiva de los sindicatos de Paranal y La Silla y sin respuestas satisfactorias a sus demandas, la dirigente Karla Aubel señaló que “nadie puede estar conforme con una negociación así, con un empleador inmune”, expresando su confianza en que la norma sea revisada a la brevedad.
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CON INFORMACIÓN DE AGENCIA 4Ojos.cl