La Corte Suprema sentenció sobre el Recurso de Casación en el fondo presentado por la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca –AIASIQ- en contra de Proyecto de de la Compañía Minera Cerro Colorado (Vinculada a transnacional BHP), ubicado en la Región de Tarapacá y entre los elementos a considerar, señaló: «La nueva evaluación debe considerar como una de las variables, los efectos y la adaptación del acuífero al cambio climático, por tratarse de un fenómeno expresamente recogido por el ordenamiento interno, que ha sido objeto del Acuerdo de París, ratificado por Chile y que se encuentra vigente, norma obligatoria no sólo por aplicación del artículo 5° de la Carta Fundamental, sino porque además tiene un desarrollo directo en la regulación interna, que busca materializar en términos concretos la referida normativa internacional”, resolución que fue dictada el 13 de enero de este 2021, marcando un importante precedente.
La sentencia también contempla el artículo 4º de la Ley Nº19.300, que dispone: ‘Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus competencias ambientales y en la aplicación de los instrumentos de gestión ambiental, deberán propender por la adecuada conservación, desarrollo y fortalecimiento de la identidad, idiomas, instituciones y tradiciones sociales y culturales de los pueblos, comunidades y personas indígenas, de conformidad a lo señalado en la ley y en los convenios internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes’, otorgando a los pueblos indígenas la posibilidad de influir de manera real y efectiva en las decisiones públicas que sean de su interés”.
Asimismo hizo referencia a vacíos e incumplimientos referido a la consulta indígena: «Es incuestionable que, dada su importancia, tanto la decisión que se adopte en relación a la Consulta Indígena, como también las eventuales observaciones que se tengan en relación a la legalidad de su desarrollo que, en el presente caso, implicó dejar a un grupo indígena fuera de ella, deben ser objeto de revisión administrativa y de control jurisdiccional respecto de la actividad administrativa, más aún si aquella comunidad que deduce la reclamación procuró participar en la evaluación ambiental del proyecto, como asimismo ha ejercido oportunamente los recursos administrativos contemplados en el ordenamiento jurídico», advierte.
«Por otro lado, nada impide que personas pertenecientes a grupos indígenas formulen sus observaciones en el proceso PAC, más aun considerando, en este caso, que ello ocurrió cuando el PCI aún no se había iniciado, de modo que su falta de participación posterior en el PCI, no resulta un obstáculo válido para no considerar tal observación y, como ocurrió, no referirse al fondo de ella, bajo el único pretexto de no haber sido presentada en la oportunidad correspondiente», razona la Tercera Sala.
Así –continúa–, surge con nitidez que, como ha ocurrido en la especie, aquellas personas que revisten la calidad de indígenas que formularon observaciones al proyecto en la etapa de participación ciudadana, se hallaban legitimadas para reclamar administrativamente ante el Comité de Ministros no sólo la falta de consideración de sus observaciones, sino que también, junto a ellas, las materias vinculadas a las deficiencias de la Consulta Indígena que, precisamente, motivaron que no pudieran participar en ella.
«En este aspecto se debe reiterar que, si la comunidad aduce cuestiones que no están directamente vinculadas a las observaciones ciudadanas, sino que además promueve cuestionamientos que se relacionan con ilegalidades del proceso de Consulta Indígena llevado a cabo, es indudable que aquello debe ser conocido y resuelto por el Comité de Ministros al alero de la reclamación administrativa prevista en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, sin que pueda abstenerse de decidir bajo el pretexto de que se trató de una comunidad que se abstuvo de participar en el PCI, a pesar de haber sido invitada a ello, más aún en este caso, en que consta que tal invitación fue aceptada y dicha participación no se concretó por razones económicas. En consecuencia, resulta lógico que tal decisión, a su turno, pueda ser impugnada, en su integridad, a través de la reclamación prevista en el artículo 17 N°6 de la ley N°20.600», asevera la resolución.
El Proyecto había sido aprobado con RCA (Resolución de Calificación Ambiental) por la Comisión de Evaluación Ambiental del Gobierno Regional de tarapacá y ratificado por el Consejo de inistros del Gobierno central, justificando la exclusión de sectores en proceso de participación ciudadana y consulta indígena por falta de recursos financieros, señalando al respecto la Corte: “La carencia de recursos económicos no puede constituir un obstáculo a la participación ciudadana o indígena, escenario frente al cual no procede que la autoridad ambiental apruebe un proyecto o sus modificaciones, ante la constatación de que un grupo relevante de actores se han sustraído de participar, por consideraciones estrictamente financieras, las cuales no pueden primar por sobre el interés público relacionado con la adecuada y completa evaluación de los proyectos, en tanto manifestación del derecho constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación”, agregando en otro punto que “Toda evaluación ambiental debe abarcar, de manera cabal, no sólo los impactos que sean declarados por el titular, sino también todas aquellas circunstancias que sean conocidas por la autoridad y que puedan tener incidencia en los mayores o menores efectos de un proyecto sobre el medio ambiente, asociados a los literales del artículo 11 de la Ley N°19.300”.
De esta manera La Corte Suprema acogió el Recuro de Casación en el fondo y ordenó al Comité de Ministros considerar las observaciones planteadas por la comunidad recurrente al proyecto de continuidad de la Compañía Minera Cerro Colorado, ubicado en la Región de Tarapacá.
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Antecedentes
- 17 de julio de 2013, Compañía Minera Cerro Colorado ingresó al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto “Continuidad Operacional Cerro Colorado”.
- 1 de octubre de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región de Tarapacá aprobó el proyecto (RCA N°69/2015).
- 25 de noviembre y 24 de diciembre de 2015, respectivamente, Luis Jara Alarcón y la Asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca (AIASIQ) presentaron recursos de reclamación ante el Comité de Ministros; el primero, pidiendo el rechazo del proyecto y el segundo, la anulación de la RCA y del proceso de consulta indígena. Ambos habían participado en el proceso de evaluación de la iniciativa, formulando observaciones.
- 25 de julio de 2016, el Comité de Ministros acordó rechazar los recursos, decisión que fue materializada a través de resolución emitida el 15 de noviembre por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) (Res. Ex. N°1317/2016).
- 4 de enero de 2017, Luis Jara Alarcón y la Asociación Indígena interpusieron en el Tribunal Ambiental reclamaciones en contra de la resolución del SEA que plasmó la decisión del Comité de Ministros.
- 11 y 17 de enero de 2017, el Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación de Luis Jara Alarcón, bajo el rol R No 141-2017; y la reclamación de la Asociación Indígena, bajo el rol R No 142-2017, respectivamente.
- 10 de febrero de 2017, el tribunal acumuló ambas reclamaciones bajo el rol R No 141-2017.
- 13 de febrero de 2017 Compañía Minera Cerro Colorado se hizo parte como tercero coadyuvante del SEA.
- 4 de mayo de 2017, la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa se hizo parte como tercero coadyuvante de la AIASIQ.
- 9 de mayo de 2017, se llevaron a cabo los alegatos, que estuvieron a cargo de los abogado Ladislao Quevedo, en representación de Luis Jara Alarcón; Lorenzo Soto, por la asociación Indígena Agrícola San Isidro de Quipisca; Rubén Escobar, de la Comunidad Indígena Aymara de Cancosa, tercero coadyuvante de la AIASIQ; Javier Naranjo, del SEA; y José Luis Fuenzalida, de Compañía Minera Cerro Colorado, tercero coadyuvante del SEA.
- Febrero del 2019, Tribunal Ambiental acoge parcialmente reclamación de vecinos(as) contra resolución de calificación ambiental de proyecto minero Cerro Colorado.
- 13 de enero del 2021, sentencia Corte Suprema Recurso Casación AIASIQ