25 - noviembre - 2024

Triunfo Judicial Mapuche en Peweñantu-Villarrica hace respetar Consulta del Convenio 169 y fortalece los Ecosistemas Espirituales

  • Cecilia Caniuman, representante de comunidades mapuche, dijo a Mapuexpress.org que este territorio “es un lugar sagrado y espiritual», donde se realizan diferentes ceremonias, recolección de piñones y de hierbas medicinales y además «es nuestro gran reservorio de agua”.
  • La Corte Suprema “ya ha emitido diversos pronunciamientos concernientes al sentido y alcance» de la Consulta Indígena, indicando que la afectación de un pueblo «se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar (…), su propio desarrollo económico, social y cultural”.
  • La Corte de Apelaciones de Temuco desestimó los argumentos Mapuche, pero ahora la Corte Suprema «revirtió dicha decisión y ordena paralizar dichas obras hasta que se cumpla con el deber de Consulta Indígena que pesa sobre órganos del Estado».

Villarrica, 05 de abril de 2021. Por Patricio Melillanca. Mapuexpress.org


Un fallo de la Corte Suprema chilena que ordena a Corporación Nacional Forestal (Conaf) realizar un proceso de Consulta Indígena, en virtud del Convenio 169 de la OIT, antes de continuar con un proyecto que está interviniendo los territorios de Peweñantu, en el Parque Nacional Villarrica, fue celebrado por agrupaciones mapuche. La representación legal de las comunidades señala que la sentencia judicial protege los Ecosistemas Espirituales del Pueblo Mapuche, frena el avance privatizador, y refuerza la jurisprudencia respecto a las obligaciones de instituciones y funcionarios del Estado chileno y de cuestionadas y viejas corporaciones público-privadas como la Conaf.

El fallo explica que comunidades del pueblo mapuche que habitan o viven aledañas al Parque Nacional Villarrica, fueron afectados luego que CONAF adjudicara varios trabajos en las zonas de uso público del parque, consistentes en construcción de baños públicos, duchas, estacionamientos, terrazas, sitios de camping, señalética y otros, respecto de los cuales no se cumplió con el obligatorio trámite previo de consulta indígena.

La decisión de la Corte Suprema aborda dos recursos, uno contra Conaf por la realización de las obras y otro contra el Gobierno Regional de la Araucanía que aumentaba el financiamiento para la ejecución de los trabajos. Ambas decisiones no contemplaron un proceso previo de Consulta indígena y justificaban su decisión con cuestionados argumentos .

El abogado representante de las comunidades, Sergio Millamán Manríquez, alegó ante la Corte Suprema que se ordene a Conaf realizar el proceso de consulta indígena previa.

«Mediante dos recursos de protección se solicitó que se detuvieran las obras de mejoramiento en el parque nacional Villarrica, por afectar los derechos y territorios de las comunidades mapuche aledañas al parque, que a pesar de haber sido despojados de los territorios sobre los cuales se constituye dicha área protegida, siguen realizando al interior del parque diversas actividades propias de la cultura mapuche”, afirmó el jurista.

Si bien, en primera instancia, la Corte de Apelaciones de Temuco desestimo los argumentos Mapuche, la Corte Suprema acogió y «revirtió dicha decisión y ordena paralizar dichas obras hasta que se cumpla con el deber de consulta indígena que pesa sobre órganos del Estado», dijo Millaman.

El abogado agregó que el fallo de la Corte Suprema «recuerda a los organismos públicos que cualquier acción que potencialmente pueda afectar los derechos de los pueblos indígenas debe ser sometido a un proceso consulta indígena. En un sentido similar la Corte Suprema resolvió un recurso de protección relativo al Parque Nacional Puyehue en septiembre de 2020. De esta forma, se puede afirmar que la Corte Suprema ha sido clara en señalar que, en la medida que exista presencia de pueblos indígenas al interior de áreas protegidas, las decisiones que se adopten sobre dichos territorios deben ser sometidas a consulta indígena.”

Consulta implica, no solo informar a comunidades

Los ministros de la Corte Suprema afirman que “el proyecto contempla una intervención significativa de espacios geográficos y sociales utilizados por las comunidades, históricamente transitados por familias mapuches, donde se realizan ceremonias y recolección, afectando así su entorno”.

Le fallo judicial desestima las razones de la Conaf y del Consejo Regional que alegaron que las personas mapuche estaban informadas de las construcciones proyectadas. “No resulta atendible la alegación de las recurridas, en orden a que las personas en cuyo favor se recurre estaban en conocimiento de la existencia de las obras desde una fecha anterior, puesto que la sola información no constituye un acto de consulta, porque cuando únicamente se entregan antecedentes, quien los recibe no tiene posibilidad de influir en la decisión. Por ello es que este diálogo ha de tenerse de buena fe, con la intención de alcanzar acuerdos y con la libre y efectiva participación de organismos representativos”, sentencia la Corte Suprema.

Protección de Ecosistemas Espirituales

Cecilia Caniuman, una de las representantes de las diversas comunidades mapuche, dijo a Mapuexpress.org que que este territorio “es un lugar sagrado y espiritual para nosotros, donde se realizan diferentes ceremonias, realizamos recolección de piñones y de hierbas medicinales y además es nuestro gran reservorio de agua”.

Caniuman afirmó que este triunfo judicial “ha sido una demanda que hemos estado llevando hace bastante tiempo, incluso fuimos a Santiago con una comitiva de los territorios denunciando la falta de Consulta Indígena que había en estos proyectos de intervención que se querían hacer dentro del Pewunantu, más conocido como Parque Nacional Villarrica”.

“El hecho de que se hayan querido hacer estas obras sin nuestro consentimiento era un acto totalmente vulneratorio» dijo la dirigente Mapuche.

Caniuman agregó que están conformes con el fallo y esperan que la Conaf y el Gobierno Regional no contradigan a la Corte Suprema, acaten esta sentencia y terminen el contrato con la empresa (constructora), y con la licitación. Solo así se puede realizar la Consulta Indígena y «dar inicio a esta nueva etapa que esperamos sea bajo los estándares internacionales y que tiene que ser libre de presiones, de buena fe, con el consentimiento de todos los afectados, porque o si no caeremos nuevamente en arbitrariedades”.

La dirigente Mapuche advirtió que hay “entonces que esperar que termine este periodo de pandemia y de cuarentena, porque podríamos acudir a una consulta online o de manera telefónica como lo han querido hacer en otros territorios. Apelamos a que esta consulta se realice de forma correcta”.

Conaf reconoce Ecosistemas Espirituales, pero no aplica consulta

En los terrenos donde Conaf y los Consejeros Regionales proyectaban infraestructura “si bien no se hallan emplazadas comunidades indígenas, existen espacios donde personas pertenecientes a pueblos originarios realizan prácticas religiosas y culturales”, según señalo la Corte Suprema

Esto además había sido reconocido por Conaf al asegurar que se “ha preocupado y ocupado de las comunidades aledañas a las Áreas Silvestres Protegidas, con la finalidad de que puedan efectuar sus rogativas y ceremonias al interior de las mismas, se han informado convenios de recolección de piñones exclusivamente con Comunidades Indígenas, así como en materia de recolección de plantas medicinales”, para luego referir incluso la existencia de un Rewe en otra porción del Parque, dice la sentencia definitiva.

La Corte Suprema también advierte respecto a sentencias anteriores en que defiende y protege el bienestar espiritual y la Consulta Indigena. El fallo señala que “ya ha emitido diversos pronunciamientos concernientes al sentido y alcance que a ella debe darse (consulta indígena), indicando que la afectación de un pueblo ‘se produce cuando se ven modificadas sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y la posibilidad de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural’” (CS Rol 16.817-2013, en el mismo sentido, CS Rol 817-2016).

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