- La Corte Suprema revocó la decisión de la Corte de Temuco y acogió recurso de protección contra permiso ambiental que autorizó aumento de producción de salmones de empresa Los Fiordos/Agrosuper en la cuenca del Lago Villarrica.
- Comunidades mapuche alegan que el lago está saturado y contaminado, situación que empeoraría de aumentar la producción de peces de 400 a 650 toneladas anuales.
Santiago, 10 de mayo de 2021. (Diarioconstitucional.cl)– La Corte Suprema revocó el fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco, que desestimó el recurso de protección deducido por integrantes de la comunidad indígena “Reserva Indígena Manuel Huiquirir” en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía, por calificar favorablemente el proyecto Piscicultura Curarrehue, Aumento de Biomasa, de la Empresa Exportadora Los Fiordos Limitada.
Los recurrentes solicitaron dejar sin efecto la resolución al estimar que no cumple con la normativa constitucional, legal y reglamentaria, y porque vulnera las garantías constitucionales a la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y a la seguridad jurídica.
Exponen que desde el año 2013 el estado modificó la protección jurídica del Lago a través de normas secundarias de calidad ambiental, debido a los niveles de contaminación y saturación que este presentaba, situación que implicó su declaración de Zona Saturada por el Ministerio de Medio Ambiente, realidad que se opone a la pretensión de la empresa de aumentar de 400 a 650 toneladas de peces anuales.
La Corte de Temuco rechazó la impugnación para lo cual tuvo presente que esta acción es de emergencia y extraordinaria y no que tiene por finalidad resolver controversias sobre derechos entre las partes. Tal como lo establece la jurisprudencia, no se puede objetar por esta vía los actos administrativos intermedios y reclamar tutela en sede de un recurso de protección, pues no estará consumado el acto ilegal susceptible de amparo mientras no se hayan deducido las reclamaciones de ilegalidad correspondientes. Por ende, sostiene el fallo, el caso corresponde a cuestiones contenciosas administrativas que exigen un procedimiento de lato conocimiento para su resolución, tarea encomendada a los Tribunales Ambientales.
El máximo Tribunal revocó la sentencia en alzada para lo cual tuvo presente que la acción de protección constituye la instancia para resguardar el principio cautelar o principio protector, que tiene rango constitucional, y en cuya virtud la Administración debe tomar las medidas necesarias para que las personas puedan ejercer su derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación. De allí que si en lo que atañe a las aguas del lago existe una potencial contaminación, corresponde, en cautela del derecho de los recurrentes, adoptar las medidas que lo garanticen, y se observa, señala el fallo, que la propuesta de la recurrida del manejo del riesgo de contaminación se basa en actividades de monitoreo, lo que a juicio de la Corte Suprema no es suficiente en virtud del principio precautorio.
Por ello, concluye el máximo Tribunal, corresponde revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, para el sólo efecto de adoptar como medida de cautela la suspensión de la aplicación de la Resolución Exenta impugnada mientras no se resuelva la reclamación en la fase administrativa y sin perjuicio de lo que pueda resolver el Tribunal Ambiental competente.
Vea texto íntegro de la sentencia Corte Suprema Rol Nº 99.450-2020 y Corte de Temuco Rol Nº19-2020.