Los Estados tienen la obligación de investigar las responsabilidades de empresas y eventualmente de sus gerentes y directores en cada caso. Además, deben adoptar regulación adecuada para obligar a las compañías a tomar todas las medidas preventivas que puedan reducir o eliminar los riesgos que amenazan el derecho a la vida de sus funcionarias/os. A nivel comparado, Noruega ha dado el ejemplo, al aplicar reformas regulatorias que lograron reducir la tasa de fatalidad a cero.
Por Judith Schönsteiner
31 de enero de 2022
Antes de que transcurrieran los primeros 10 días de 2022, se registró la primera muerte este año de una persona que trabajaba en un centro de cultivo de salmón. La industria ha recibido reiteradas denuncias por no lograr prevenir los decesos de sus trabajadoras/es: sólo en 2021, habrían muerto 14 personas, y dos en lo que va del presente año. No está claro que estos fallecimientos sean responsabilidad (jurídica) de las empresas respectivas; lo que sí sabemos es que estas deben respetar los derechos humanos en sus actividades y cadenas de suministro, y que el Estado debe garantizar que así sea.
Desde 2011, la OCDE y la ONU reconocen la obligación de las empresas de respetar los Derechos Humanos. Este respeto, en lo que respecta a las y los trabajadores, debiera reflejarse primeramente en bajas tasas de accidentabilidad y aún más bajas de fatalidad. Si bien algunas actividades e industrias son más peligrosas que otras –lo cual debiera implicar mayores sueldos y mejores seguros para la o el trabajador y su familia– cada sector productivo debiera aspirar a tener tasas de fatalidad en cero.
En tanto, las responsabilidades del Estado pueden encontrarse en los estándares internacionales de protección a los Derechos Humanos: los Estados tienen la obligación de investigar las responsabilidades de empresas y eventualmente de sus gerentes y directores en cada caso. Además, deben adoptar regulación adecuada para obligar a las compañías a tomar todas las medidas preventivas que puedan reducir o eliminar los riesgos que amenazan el derecho a la vida de sus funcionarias/os. A nivel comparado, Noruega ha dado el ejemplo, al aplicar reformas regulatorias que lograron reducir la tasa de fatalidad a cero.
Sin embargo, las empresas no pueden esperar a que el Estado legisle. Deben, desde ya, adoptar todas las medidas a nivel de gobernanza empresarial y sectorial para respetar el derecho a la vida. Los esfuerzos en este sentido no pueden limitarse a sus propias actividades, sino que deben obligar a sus contratistas a seguir las medidas idóneas para prevenir muertes. Particularmente en la industria del salmón, un informe del ISP apunta a reducir la presión hacia las y los trabajadores por aceptar sumersiones muy profundas y seguidas, a fin de asegurar sus remuneraciones u obtener bonos.
Actualmente, una forma en que la industria del salmón promueve el respeto al derecho a la vida es por la vía del financiamiento y certificaciones: las empresas que no logran prevenir las muertes ya no califican para inversiones sustentables como UNEP-FI o Blue Finance, ni para la certificación ASC, todas de creciente importancia para la industria.
Pero el Estado no puede quedarse de brazos cruzados. En una reciente decisión, la Corte Interamericana de Derechos Humanos reconoció la responsabilidad internacional del Estado de Honduras frente a la comunidad miskita, donde murieron decenas de buzos. La eficacia de las garantías de no-repetición en tales casos depende de la fiscalización independiente y autónoma del Estado, tanto como de las decisiones en los directorios nacionales e internacionales. Ninguno debe transar cuando se trata del derecho a la vida de los y las trabajadores.