- Las empresas condenadas por daño ambiental o sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas, no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad propone el proyecto de Ley.
- Igual prohibición se aplicará a empresas, cuyos socios, accionistas, directores o gerentes hayan sido condenados por delitos tipificados en el Código Penal, y cuando hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores».
Valparaíso, 13 de junio de 2022. (radiodelmar.cl)– El Parlamento chileno comenzará a discutir un proyecto de ley que busca regular, prevenir y sancionar el “greenwashing” o lavado verde de imagen de las empresas. Esta iniciativa busca definir, precisar y prevenir el concepto de lavado verde de imagen o “greenwashing” en la legislación chilena, así como una plataforma permanente de información ambiental de las empresas, para dotar de mayores herramientas en fiscalizar y sancionar a quienes incumplan la normativa.
Esto ocurre en momentos en que compañías nacionales y multinacionales realizan campañas para imponer sus industrias mineras, forestales, de crianza de cerdos y salmones en diversos territorios, ofreciendo a las comunidades locales mejorar canchas de futbol, recoger basura en las playas, o asistir a familias damnificadas por incendios u otras calamidades.
La mala práctica en publicidad medioambiental se conoce como «Lavado Verde de Imagen» o Ecolavado, que realizan las empresas.
El proyecto de Ley fue ingresado el 6 de junio de 2022 por el diputado del Partido Ecologista Verde, Félix González, que compitió en la zona costera norte de la región del Bio-Bio.
El documento que deberá discutir el Parlamento chileno señala que «el greenwashing es una estrategia publicitaria que no se condice con el proceso productivo de la empresa, no tiene mejora significativa en el medio ambiente y solo busca reportar réditos comerciales, sin alterar su proceso productivo, o en palabras de la Comisión Europea “la práctica por la cual las compañías dicen hacer más por el medio ambiente de lo que realmente hacen”».
El texto propone que «no podrán publicitarse como sustentables las prácticas o que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente».
«Un Reglamento dictado por el Ministerio de Medio Ambiente, previa coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, detallará los conceptos, adjetivos, indicadores, estándares y certificaciones respecto a las publicidad de sustentabilidad de las empresas, con sustento en la experiencia comparada y la mejor evidencia científica disponible con miras a la protección del medio ambiente.
Las empresas no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental o sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas.
Pasados cinco años desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada, las empresas podrán volver a hacer publicidad de la sustentabilidad, siempre y cuando hayan subsanado las infracciones cometidas y reparado íntegramente el daño ambiental causado.
Igual prohibición se aplicará a las empresas, cuyos socios, accionistas, directores o gerentes hayan sido condenados por delitos tipificados en los artículos 296, 297, 391, 395, 396, 397, 398 y 399 del Código Penal, cometidos en contra de defensoras o defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales y cuando hayan sido condenados por prácticas antisindicales o por vulneración de los derechos fundamentales de sus trabajadores».