La actual gobernanza sin adecuado conocimiento científico para evaluar y presumir efectos ambientales “significativos” en los proyectos de acuicultura, y regular su mantención y expansión; persistir en el crecimiento de la acuicultura sin evaluar las Capacidades de Carga; y establecer Áreas aptas para la Acuicultura sin una línea de base apropiada, plantea la urgencia de que el Estado de Chile establezca una moratoria en la entrega de nuevas concesiones, en la ampliación territorial y productiva de las ya existentes, especialmente de salmonicultura.
Asociación Defensa del Ambiente y la Cultura de Chiloé (ADAC).
Antetodo es necesario precisar que la megaindustria acuícola utiliza intensa y crecientemente bienes comunes de la sociedad chilena, como son los espacios y ecosistemas marino-costeros, generando múltiples y acumulativos impactos ambientales, sanitarios, sociales y culturales, que han sido inherentes a esa actividad. La institucionalidad y legislación gubernamental no ha sido capaz desde su inicio y hasta la actualidad de prever, ni evaluar la significancia de esos impactos, ni de controlar ni penalizar sus efectos, ni exigir las consiguientes acciones de reparación, mitigación y disuasión esperadas.
Esto se explica porque desde los inicios de la acuicultura, el Estado y los intereses corporativos privilegiaron la investigación orientada al incremento de la producción y el crecimiento económico de esta industria, ignorando o despreciando la importancia de la investigación científica del ambiente, y el conocimiento de las estructuras y procesos cruciales de los ecosistemas marinos.
En esta presentación se examinan los vacíos y brechas de conocimiento científico del ecosistema, los que revelan las deficiencias e incoherencias extremas en la legislación sectorial , y que explican por una parte, las malas prácticas implementadas durante cuatro décadas, y por otra la incompatibilidad existente entre la mega industria acuícola, (especialmente aquella basada en el cultivo intensivo de especies de peces carnívoros exóticos), con la sustentabilidad de los ecosistemas de aguas continentales, y marinos de la Patagonia chilena.
La ley 19300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura, el D.S 320 de 2001, el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, la Resolución Exenta 3612 de la Subpesca (2009) sobre metodologías para la caracterización preliminar de sitio, y el Decreto Supremo 40 de 2012 sobre el reglamento del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) han sido insuficientes e ineficaces para evitar entre otros, los procesos de sobrecarga de materia orgánica (eutroficación), la introducción y/o dispersión de patógenos, antimicrobianos, pesticidas, pinturas anti-incrustantes y antifúngicos, los recurrentes escapes masivos de especies de salmónidos exóticos del hemisferio norte, la ocupación de áreas no apropiadas para la acuicultura, el virtual agotamiento del oxígeno disuelto y la producción de gases sulfurosos en la columna de agua y fondos marinos.
A lo anterior se suman los diversos impactos socioculturales vinculados a la viabilidad de las pesquerías artesanales, y a los intereses de las comunidades costeras y pueblos originarios.
Los impactos en las especies, comunidades y ecosistemas de los mares interiores, aunque no han sido evaluados sistemáticamente ni por la industria acuícola, ni por las instituciones gubernamentales, ni por la academia, han sido profusamente informados en diversos artículos científicos, medios de comunicación nacionales e internacionales. organizaciones ciudadanas y comunidades costeras.
A continuación se examinan tres aspectos básicos y cruciales: a) los criterios para otorgar o/y reubicar concesiones sin Estudios de Impacto Ambiental b) la regulación de la acuicultura y evaluación de informes ambientales sin la estimación de las Capacidades de Carga c) la identificación y evaluación de las Areas Aptas para la Acuicultura (AAAs), sin una línea de base oceanográfica.
1. Otorgamiento de Concesiones de Acuicultura sin Estudios de Impacto Ambiental (EIA).
La ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente en su artículo 2 i) señala que un EIA “debe proporcionar antecedentes fundados para la predicción, identificación e interpretación de su impacto ambiental y describir la o las acciones que ejecutarán para impedir o minimizar sus efectos significativamente adversos”, lo cual implica que las EIAs deberían garantizar procesos de participación ciudadana informada por tratarse de un bien común patrimonial.
Sin embargo la mega industria acuícola, con la anuencia de los ministerios de Medio Ambiente, Economía, y Defensa (Dirección de Territorio Marítimo), unido a las municipalidades costeras han eludido sistemáticamente la aplicación de los EIAs, logrando que cerca del 99% de las concesiones de acuicultura sean asignadas sólo mediante simples Declaraciones de Impacto Ambiental (DIAs), bajo la sesgada presunción de que no habrían “efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables”. En efecto el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de un total de 2045 proyectos de cultivos de salmónidos aprobados entre 1996 y 2019 para las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes aprobó 2034 (99.5%) con DIAs y solo sólo 11 (0,5%) con EIAs. Este criterio también se hace extensivo a los Informes Ambientales de la Acuicultura (INFAs). Importante es señalar que estos DIAs son elaboradas por las mismas empresas solicitantes., quienes se suponen son los “regulados del sistema”.
La ley en su artículo 6 indica que para evaluar la existencia de “efectos adversos significativos” se deberá considerar la diversidad biológica, así como la magnitud y duración del impacto o actividad, el impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos, “así como cualquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales”, y “los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados”.
Aunque está explicitado en la legislación, nada de lo anterior ha servido a las diversas instancias gubernamentales de evaluación de las solicitudes de concesiones para que presuman “efectos adversos significativos” y exijan EIAs.
En los comienzos de la acuicultura industrial intensiva esta situación pudiera haber pasado por alto, pero no durante cuatro décadas en que se alcanza una producción cercana al millón de tons anuales y persistentes crisis sanitaria y ambiental. Esto es impresentable e inaceptable.
En oposición al criterio de presumir efectos no significativos, podemos enumerar a continuación impactos que a toda racionalidad son claramente “significativos”:
a) El vertimiento directo o indirecto de altos volúmenes (tons) de antibióticos, pesticidas y anti-incrustantes con sus efectos adversos en especies y comunidades biológicas (Cabello et al. 2013; Gebauer et al., 2017; Navedo et al., 2021)
b) La sobrecarga orgánica de las operaciones de salmonicultura y mitilicultura, y que ademas se vinculan a la generación, intensificación y recurrencia de las floraciones de micro-algas nocivas (FANs), o mareas rojas y café (Heisler et al., 2008).
c) La generación de condiciones anaeróbicas en una alta proporción de las concesiones de acuicultura,-especialmente en la región de Magallanes, las que provocan mortalidad y desplazamiento de especies, disminución de la biodiversidad, cambios en las comunidades bentónica (Ortiz et al.,2021) y pelágica, (Gebauer et al, 2017) así como el asentamiento de comunidades bacterianas anaeróbicas en los fondos anóxicos
d) Los escapes masivos de salmones y el asilvestramiento de algunas de estas especies exóticas invasoras, como el salmón Chinook del Pacífico Norte y el salmón del Atlántico Norte.
e) Junto a otras nueve especies de salmónidos introducidas en el litoral de Chile continental para la pesca recreativa, o la acuicultura industrial, se han diseminado enfermedades introducidas, tales como el virus de la anemia infecciosa del salmón (ISA por sus siglas en inglés) ), la Septicemia rickettsia del salmón (SRS), o la Enfermedad Bacteriana del Riñón (BKD)
f) La alimentación de mitílidos en mega-cultivos intensivos que provocan la competencia por los mismos ítems alimentarios microplanctónicos que nutren a muchos invertebrados bentónicos, y a vertebrados e invertebrados planctónicos. Además, el hacinamiento de concesiones cerca de la costa, con sus altas biomasas de mitílidos se asocia con el agotamiento del alimento natural y la virtual desaparición de peces y mariscos que proveen sustento a las comunidades ribereñas
¿Cómo no considerar que estos efectos adversos son“significativos”, si implican cambios tan drásticos en el ecosistema?
2. Expansión de la acuicultura industrial sin conocer las Capacidades de Carga de los ecosistemas marinos.
La capacidad de carga de cualquier ecosistema en equilibrio corresponde a la cantidad de individuos que pueden soportar los recursos limitantes de ese ecosistema (e.g. alimento, sitios de anidación, oxígeno disuelto, circulación o renovación, entre otros). Estos recursos limitantes también deberían incluir en el caso de intervención antrópica de ecosistemas de borde costeros estuarinos, los umbrales socioculturales a los cambios en el paisaje, a las contaminaciones sónica, lumínica, orgánica y química. Este concepto básico de la teoría ecológica que se utiliza por ejemplo en la actividad agropecuaria ( e.g numero de ovejas según el tamaño y productividad de pasto del potrero), equivaldría en acuicultura a la cantidad máxima de individuos que el ambiente puede soportar manteniendo las estructuras y los procesos ecosistémicos dentro del rango de su variabilidad espacio-temporal natural; en el mar.
, las parcelas de agua se desplazan y mezclan vertical y horizontalmente lo cual se debe estudiar.
En el caso de la salmonicultura, la capacidad de carga de salmones (biomasa) pudiera estar determinada por la concentración de oxígeno, cuya disponibilidad no afecte o impida la respiración y la coexistencia con las especies y comunidades pelágicas y bentónicas.
En un sistema que ha alcanzado la capacidad de carga, la demanda de oxígeno de las bacterias para degradar la sobrecarga orgánica producida por el alimento no consumido (“pellets”), fecas y excretas, sumado a la demanda respiratoria de los salmones en cultivo, no debería superar la demanda respiratoria de las comunidades naturales existentes en la columna de agua y el fondo marino.
En el caso de los cultivos de mitílidos, además del oxígeno como recurso limitante de la capacidad de carga, se suma el mismo alimento (microorganismos planctónicos) que utilizan tanto los mitílidos como las comunidades pelágicas y bentónicas con las que obviamente compiten, lo cual no se ha evaluado.
Es evidente que la estimación de la Capacidad de Carga para la acuicultura en mares interiores no es un asunto trivial y requiere de investigación científica sistemática y rigurosa justamente por la compleja interacción de procesos físico, químicos, geológicos y biológicos en las interfaces atmósfera, fondo y borde costero (Antezana, 1999b). La Subsecretaria de Pesca y Acuicultura con el apoyo de universidades realizó el 2010 el “Taller de Capacidad de Carga en la búsqueda de la sustentabilidad y manejo a largo plazo de la actividad acuícola”, donde se detallaron recomendaciones, e identificaron los desafíos científicos para la estimación de la Capacidad de Carga para la acuicultura, reconociendo la alta complejidad, variabilidad y escaso conocimiento del ecosistema de mares interiores (Subpesca, 2010).
En vez de acoger las sugerencias y los desafíos de investigación científica implícitos y explícitos, la institucionalidad gubernamental de la época prefirió eludirlas mediante una aberrante decisión administrativa, que reemplazó la estimación de Capacidad de Carga por Indicadores de Condiciones Anaeróbicas (ICA).
En efecto, el decreto 320 del Ministerio de Economía señala en su Art. 3 que “se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación o la columna de agua según corresponda, presente condiciones anaeróbicas”. Estos ICAs son arbitrarios al no estar basados en la cuantificación o estimación de los procesos qué sustentan el funcionamiento equilibrado de los ecosistemas marinos, y que evidentemente sobrepasan la Capacidad de Carga. En efecto, esta forma de regulación atenta contra la esencia del concepto de Capacidad de Carga, al permitir la mantención de las operaciones acuícolas industriales y la sobrecarga orgánica, hasta alcanzar un alto deterioro ambiental, como es la reducciones del 70-600% del oxígeno disuelto en el agua, y una acidificación de 900% mayor que las aguas adyacentes, y las someras (Antezana, 2019). Al alcanzar estos umbrales ya se ha generado asfixia y muerte en los organismos que no pueden escapar e igualmente importante se ha alterado por acidificación a) la formación de caparazones de muchos organismos marinos, sus larvas, b) el crecimiento y sobrevivencia de organismos con caparazón (e.g. crustaceos, moluscos) y c) las condiciones que permiten el asentamiento de bacterias anaeróbicas.
El acomodaticio reemplazo de Capacidades de Carga por Indicadores de las Condiciones Anaeróbicas que son tan extremos, terminan afectando incluso la sobrevivencia de los propios salmónidos en cautiverio.
Soluciones de reparación o remediación, tales como la artificiosa inyección de oxígeno al agua, o la extracción de los sedimentos son mas aberrantes aun desde el punto de vista de la sustentabilidad integral (espacial y temporal, comunidades pelágicas y bentónicas) de los ecosistemas marinos ya que no tan sólo perturban los procesos naturales incipientes de degradación de los residuos antrópicos, sino que provocan la dispersión de sedimentos pútridos y eventualmente resuspensión de quistes de especies que provocarían eventos de mareas rojas. Aunque científicos advirtieron de ello los legisladores se inclinaron por las recomendaciones de la industria en una reciente modificación de la ley.
Frente a lo anterior cabe preguntarse ¿Cuán frecuentes son estas condiciones anaeróbicas bajo cada concesión acuícola?, ¿ Cuál es la extensión, dispersión y persistencia de estas condiciones anaeróbicas, mas allá de las encontradas en cada concesión acuícola?, y mas importante aún para la sustentabilidad del ecosistema: ¿En cuanto tiempo el fondo marino, la columna de agua y sus comunidades pelágicas y bentónicas, recuperarían su estado natural después de aplicar estos métodos de “bioremediación” orientados a incrementar la concentración de oxígeno para que los cultivos sigan operando?.
En resumen, podemos afirmar que las Capacidades de Carga de los cultivos de salmónidos y mitílidos en los Mares Interiores del Sur de Chile parecen superadas ampliamente debido a: a) La sobrecarga de residuos de alimento del salmón y de excretas de salmones y mitílidos, b) La sobredemanda de oxígeno para descomponer y regenerar esa materia orgánica adicional, y c) La alta concentración y excesiva demanda de alimento microplanctónico por parte de los mitílidos, y la consecuente competencia por el alimento de las comunidades naturales, entre otros indicadores.
Sin embargo ni el Estado de Chile, ni la academia, ni menos la industria acuícola han cuantificado los procesos fisiológicos, oceanográficos y ecológicos que determinan las capacidades de carga y los impactos que la reducción de oxígeno y la acidificación, tienen sobre la biodiversidad, estructura y el funcionamiento integral de los ecosistemas de Mares Interiores.
3. La carencia de fundamentación ambiental para definir las Areas Aptas para la Acuicultura (AAAs) .
Las AAAs surgen de propuestas de la Subsecretaria de Pesca y Acuicultura a las Comisiones Regionales de Borde Costero, las cuales las examinan y aprueban. Los criterios de definición y evaluación se orientan más a la factibilidad logística para realizar operaciones acuícolas (e.g. profundidad, distancia de la costa y logística), que a la protección del patrimonio ambiental.
Las AAAs que la institucionalidad estatal ha establecido, parecen ser incoherentes desde el punto de vista de la sustentabillidad ambiental, y mas bien parecen “ANAAs” o Areas No Aptas para la Acuicultura, a juzgar por los siguientes efectos adversos:
a) La intrusión y dispersión desde las instalaciones acuícolas, de una gran diversidad de químicos a escala industrial, con sus impactos en la salud pública (resistencia bacteriana y parasitaria), y cambios en la biodiversidad acuática y terrestre.
b) Los procesos de eutroficación que ha provocado la acuicultura en esas concesiones y sus implicancias en la formación de fondos anaeróbicos y en la generación, intensificación y recurrencia de mareas rojas y,
c) Los Escapes masivos accidentales o intencionales de millones de ejemplares de salmónidos, especies carnívoras exóticas provenientes del Pacífico Norte y Atlántico Norte-, con sus graves efectos en la biodiversidad, las tramas tróficas locales y regionales, y la propagación de enfermedades y patógenos exóticos, tales como el virus de la anemia infecciosa del salmón (“ISA”), la piscirickettsiosis, o la Enfermedad Bacteriana del Riñón (“BKD”) y su actual y eventual asilvestramiento de salmones en la Patagonia
d) La sobreposición de las concesiones en la mar y de sus instalaciones en el borde costero con áreas ocupadas por grupos, comunidades ribereñas y pueblos originales, lo cual implica alteraciones cruciales en los sistemas de vida y costumbres. En algunos casos igualmente graves, las concesiones están hacinadas en el borde costero, o dentro de humedales de altísima importancia ecológica (e.g. Santuarios de la Naturaleza de Quinchao, Curaco, Humedal de Chullec, Isla de Quinchao, y Río Maullín).
En la porfiada realidad, la fundamentación ambiental básica para definir las AAAs ha sido ignorada, porque además de basarse en una ocasional descripción de algunas estructuras y procesos biológicos, físicos y geoquímicas dentro de la concesión, se ignora los procesos físicos (e.g. estratificación, recirculación o advección de masas de agua) que ocurren mas allá de la concesión y de los sectores adyacentes, y menos aun los efectos eventuales en las comunidades pelágicas (plancton, peces, mamíferos).
Mas aun, la información ambiental que genera cada concesionario no se complico o trata para lograr un conocimiento integrado de sectores , regiones o de todo el mar interior que pudiera fundamentar la coexistencia ambiental de concesiones salmoneras en “barrios”. Esta integración de información pudiera permitir la identificación de cuencas mas o menos adecuadas en función del grado de enclaustramiento de masas de agua subsuperficiales y profundas que restringen incluso la dispersión y mezcla de poblaciones biológicas (Antezana, et al 1992; Zagami.et al 2011).
Esta complejidad topográfica y batimétrica y el semiaislamiento de masas de agua y escasa dilación con aguas oceánicas se ha descrito con cierto detalle canales magallánicos y fueguinos (Antezana, 1999a; 2019). Las contriccciones del Golfo Almirante Montt por los estrechos Kirke y Moral Vicuna y la hipoxia de aguas profundas presentan justamente las condiciones oceanográficas de enclaustramiento que hacen insustentable la megaindustria acuícola y que las AAAs son claramente ANOAAs.
Por otra parte, sectores donde las instalaciones no han resistido oleajes, corrientes o tempestades, y que se identificado como AAAs han provocado 87 eventos de fuga de mas de 1 millón de salmones entre 2010 y 2018 con las consecuencias ambientales ya examinadas anteriormente.
Conclusiones
La actual gobernanza sin adecuado conocimiento científico para 1.- evaluar y presumir efectos ambientales “significativos” en los proyectos de acuicultura, y regular su mantención y expansión, 2.- persistir en el crecimiento de la acuicultura sin evaluar las Capacidades de Carga , 3.- establecer AAAs sin una linea de base apropiada, plantea:
1.- La urgencia de que el Estado de Chile establezca una moratoria en la entrega de nuevas concesiones, en la ampliación territorial y productiva de las ya existentes,-especialmente de salmonicultura-, mientras
- no se cuantifique las Capacidades de Carga,
- se realicen levantamientos (línea de base) de la contaminación actual y de las estructuras y procesos ecosistémicos claves (tales como régimen de corrientes, composición especifica, tasas y flujos en las comunidades bentónicas y pelágicas),
- se generen transformaciones profundas en la institucionalidad y gobernanza de los ecosistemas marino-costeros que garanticen la aplicación rigurosa del criterio preventivo y de los enfoques precautorio y ecosistémico en la protección del patrimonio marítimo de los mares interiores de Chile.
2.- Excluir el cultivo del salmón por ser una especie exótica de alto riesgo de los mares interiores y muy especialmente del Sistema de Areas Silvestres Protegidas del Estado (Snaspe),- parques nacionales, reservas forestales o marinas, reservas de biosfera reconocidas por Unesco, zonas costeras ancestrales de los pueblos originarios, Espacios Marino Costero de Pueblos Originarios.
3.- Reservar las aguas interiores en sus 5 millas costeras para la conservación de la biodiversidad o/y la pesca artesanal, excluyendo todas las operaciones industriales de acuicultura y pesca.
4.- Establecer una política nacional que asegure el acceso equitativo al borde costero, promoviendo las actividades tradicionales y la acuicultura de pequeña escala.
5.-Garantizar la investigación científica de excelencia de los ecosistemas marinos orientada a privilegiar la sustentabilidad ambiental sobre aquella orientada al crecimiento económico de la industria acuícola.
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Referencias
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– Antezana, T 1999b. Plankton of Southern Chilean Fjords: Trends and Linkages. Scientia Marina, 63 (Supl.1): 69-80. ISI
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– Gebauer, P., K. Paschke, C. Vera , J. E. Toro , M. Pardo y M. Urbina, 2017. Lethal and sub-lethal effects of commonly used anti-sea lice formulations on non-target crab Metacarcinus edwardsii larvae. Chemosphere 185:1019-1029
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– Zagami, G., T. Antezana, I. Ferrari, A. Granata, R. Sitran, R. Minutoli y L. Guglielmo. 2011. Species diversity, spatial distribution and assemblages of zooplankton within the Strait of Magellan in austral summer. Polar Biology 34: 1319-133.
TA agradece valiosas sugerencias del Dr J.C. Cardenas al manuscrito. Junio 2022