25 - noviembre - 2024

Estado debe indemnizar a abogado que denunció a un senador en caso de tala ilegal del alerce

La sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. La aplicación de la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social.


Fuente: diarioconstitucional.cl
2 de marzo de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó al Estado de Chile por vulnerar los derechos de un abogado y defensor ambiental, condenado por injurias tras denunciar públicamente  una presunta trama de corrupción, declarando de ese modo su responsabilidad internacional por estos hechos.

En 2004, el letrado afectado declaró ante los medios de comunicación que un senador de la república había presionado a las autoridades para facilitar la tala ilegal del alerce, en un predio del sur de Chile. Su denuncia generó gran revuelo, ya que las presuntas irregularidades en el manejo de los bosques de alerces era un tema que había suscitado atención mediática en aquel entonces, en especial porque es un árbol nativo milenario de mucha importancia patrimonial.

A raíz de sus declaraciones, el aludido senador interpuso una querella penal en contra del afectado, por la comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad. Fue declarado culpable por el tribunal y condenado a 300 días de reclusión y al pago de una multa de 20 UTM, aunque se suspendió la ejecución de la condena y posteriormente fue sobreseído. Recurrió sin éxito el fallo vía casación.

Agotadas las instancias internas, el caso fue remitido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la cual sometió el asunto a la jurisdicción de la Corte IDH para la dictación de una sentencia.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) las declaraciones del afectado realizadas ante la prensa se referían a las acciones del senador en su calidad de funcionario público, quien se encontraba en ejercicio de su función cuando se emitieron tales aseveraciones. Los dichos versaban sobre materias ambientales, en este caso, la tala ilegal del árbol de alerce. En otras palabras, las declaraciones cumplían con los elementos subjetivos, funcionales y materiales para constituirse de relevancia para el debate público. Por ende, a juicio de esta Corte no existe controversia sobre este punto”.

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Observa que “(…) la sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. La aplicación de la figura penal de injurias graves en el caso bajo análisis constituyó un medio indirecto de restricción a la libertad de expresión al afectar sus ámbitos individual y social. La condena y la multa impuestas, a pesar del posterior sobreseimiento, tuvieron el efecto de inhibir al afectado de pronunciarse sobre asuntos de interés público general, y de participar en el debate público en Chile sobre los alegados hechos de corrupción”.

Agrega que “(…) en el caso de un discurso protegido por su interés público, como son los referidos a conductas de funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, la respuesta punitiva del Estado mediante el derecho penal no es convencionalmente procedente para proteger el honor del funcionario. Ahora bien, en cada caso concreto la calificación de un discurso como de interés público depende de la ponderación de tres elementos -subjetivo, funcional y material-, lo que otorga a los jueces penales un considerable margen de discrecionalidad. Esto significa que dicho análisis no puede producirse de forma previa a que se haya acudido a la vía penal, pues una decisión de este tipo sólo tiene lugar con posterioridad a que se haya iniciado un proceso penal”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es necesario continuar en la senda protectora del derecho a la libertad de expresión, reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana, en el entendido de que, cuando se trata de delitos contra el honor que implican ofensas e imputación de hechos ofensivos, la prohibición de la persecución criminal no debe basarse en la eventual calificación de interés público de las declaraciones que dieron lugar a la responsabilidad ulterior, sino en la condición de funcionario público o de autoridad pública de aquella persona cuyo honor ha sido supuestamente afectado. De esta forma, se evitaría el efecto amedrentador (“chilling effect”) causado por la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió condenar al Estado chileno a pagar la suma de $60.000.- dólares en favor del afectado, a dar publicidad a la sentencia en sus medios oficiales y a adoptar las medidas legislativas necesarias para adecuar la tipificación del delito de injuria a los parámetros determinados por la Corte.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Baraona Bray vs. Chile.

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