En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República emitió, este lunes 29 de enero de 2024, un instructivo sobre el cumplimiento de la Ley de Lobby.
En el documento se establecen tres puntos principales. En el primero de ellos, el ente contralor instruye a los servicios para que en 30 días hábiles incluyan a sus respectivas jefaturas de división, departamento, oficina o unidad como sujetos pasivos, mediante una resolución fundada, para que publiquen las audiencias y reuniones a las que asistan y tengan por objeto el lobby; también los viajes, y donativos oficiales, protocolares, y aquellos que sean manifestaciones de cortesía.
En cuanto a los demás funcionarios -que tengan atribuciones decisorias relevantes o que influyan decisivamente-, deberán ser determinados e incluidos por las propias entidades, considerando el cumplimiento de los principios de probidad y transparencia.
En un segundo ítem, el documento de la CGR se refiere igualmente a las actividades que constituyen lobby. Así, recuerda que el artículo 5° de la ley establece como aquellas destinadas a obtener o evitar, proyectos de ley; tramitaciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros; celebraciones o modificaciones a cualquier título de contratos; o la discusión de diseño, implementación, y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos, a quienes correspondan estas funciones.
En ese contexto, la Contraloría explica que la jurisprudencia -hasta esta data- sostenía que no todas las actividades de los sujetos pasivos están reguladas por la Ley de Lobby, ni todas sus audiencias o reuniones debían publicarse en el registro de agenda pública, sino solo las ligadas a una actividad de lobby o de gestión de intereses particulares, destinadas a requerir, obtener u evitar ciertas decisiones. A su vez, la determinación de si una reunión debía o no ser registrada quedaba a interpretación del propio funcionario.
Ahora, como principio general, al momento de resolver si una actividad debe o no publicarse, el sujeto pasivo deberá tener presentes los principios de probidad y transparencia, por lo que, salvo las exclusiones del artículo 6° de la ley, deberán publicar siempre las audiencias o reuniones concertadas que sostengan y a que asistan con personas que figuren en el registro público de lobbistas o gestores de intereses particulares.
El último de los puntos del instructivo se refiere particularmente al registro de audiencias. En él, se señala que la norma no distingue el lugar ni hora en la que se efectúen, por lo tanto, salvo las excepciones del artículo 6 de la ley, la Contraloría instruye que se registren audiencias o reuniones concertadas que se desarrollen tanto en dependencias públicas o privadas; aquellas que se den dentro o fuera de la jornada laboral de los sujetos pasivos; y aquellas presenciales o por videoconferencia.
Finalmente, respecto del registro de viajes, la CGR establece que los miembros de comisiones evaluadoras deberán publicar todos los viajes, incluyendo los que se refieran a acciones de capacitación, de revisión de instalaciones, insumos, productos o servicios que serán licitados con posterioridad, u otros, o viajes realizados en su ámbito privado, pero gestionados, aceptados u obtenidos con ocasión de su labor evaluadora y sus jefaturas deberán ejercer el debido control jerárquico al respecto.
Sobre esto último, el organismo de control reconsidera toda la jurisprudencia administrativa previa que no se ajuste a los nuevos criterios reseñados.
Revise el instructivo aquí.