- En 2010 la empresa forestal CELCO del grupo angelini logró la aprobación de una RCA, un permiso ambiental, para lanzar sus residuos industriales tóxicos en la costa de Mehuín, comuna de Mariquina, Valdivia.
- Luego del terremoto y tsunami de 2010 se produjeron cambios geo morfológicos, ambientales y sociales que no han sido medidos al día de hoy en este importante sector costero.
- Ahora, nuevamente Forestal Celco, principal industria forestal del país, luego de 14 años vuelve a intentar llevar su ducto al mar, y presiona para desacreditar y debililtar la Ley Lafkenche y los Espacios Costeros Marinos de los Pueblos Indigenas.
Por: María Paz Villalobos Silva, Bióloga marina titulada de la Universidad Austral de Chile.
Investigadora independiente.
Valdivia, primavera de 2024
Fotografia del facebook de Ana Nahuelpan.
El pasado 10 de septiembre de 2024, la Comisión Regional de Uso del Borde Costero – CRUBC Los Ríos aprobó el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios “ECMPO Mehuin”. Este ECMPO, ubicado en la comuna de Mariquina, abarca los terrenos de playa y playa desde Pichicullin en la bahía de Maiquillahue, al norte y Piedra Fusil, al sur. Previo a su votación, durante la etapa de Pronunciamiento de esta comisión, la empresa Celulosa Arauco y Constitución – Celco (propiedad del conglomerado económico Angelini) presentó nuevos antecedentes respecto de una solicitud de concesión marítima (concesión) que albergue su proyecto de un ducto al mar de Mehuin.
Los documentos aportados dejan entrever el mecanismo que la empresa decidió utilizar hoy en busca de hacer prevalecer sus intereses. Por una parte, el primer mecanismo se basa en presionar a la institucionalidad con gestiones paralelas a las decisiones colectivas que está tomando el territorio desde los ECMPO. En los documentos Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SFFAA) describe que en 2019 se habría ingresado una solicitud de concesión marítima registrada con el Nº 21.768 y consulta a Subsecretaría de Pesca (Subpesca) sobre la compatibilidad entre el área de manejo y dicha solicitud de concesión. El análisis da cuenta de una sobreposición parcial de 93 m*10 m. A fin de liberar el espacio para la concesión, Subpesca propone una reducción del área de manejo Mehuín y una eventual relocalización de parte del banco natural del recurso macha (Mesodesma donacium), especie principal ahí resguardada. El Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) solicita al SITIMAR de Mehuín pronunciarse sobre la propuesta, quienes responden extendiendo el plazo hasta enero de 2025 para evaluar la eventual presencia y abundancia de macha, antes de decidir sobre la reducción del área de manejo.
La solicitud de concesión, que habría ingresado en 2019 bajo el Nº 21.768, no se encuentra en el Sistema Integrado de Acceso al Borde Costero (www.concesionesmaritimas.cl). Lo que sí se encuentra bajo esa numeración es una antigua solicitud de concesión sobre el cuerpo de agua de la bahía, ingresada el 5 de marzo de 2009 y pretendida en sobreposición al área de manejo “Mehuin”. El 8 de junio de 2010, se ingresó la solicitud de concesión Nº 24.564 sobre playa y terrenos de playa de Mehuín, en continuidad lineal a la primera solicitud. Curiosamente los documentos analizados no hacen mención a la misma, pese a ser indispensable para el proyecto del ducto al mar, se proyectaba al interior de un ECMPO en tramitación y tanto para la autoridad como para la sociedad regional, es de público conocimiento la abierta oposición de las organizaciones locales a dicho proyecto y que tal como desde 1996, jamás permitirán bajo ninguna circunstancia la ejecución de ese proyecto.
La tramitación casi completa de ambas concesiones ocurrió entre marzo de 2009 y julio de 2010. Durante ese periodo de tiempo, ocurrían las tramitaciones de la solicitud ECMPO Rayen Lafken de Mehuin (ingresada el 20 septiembre de 2008), seguida por la solicitud ECMPO de la Asociación de Comunidades Indígenas Lafkenche de Mariquina -ACILM (ingresada el 6 noviembre de 2009), ambas sobre playas, terrenos de playa, cuerpo de agua y fondo de mar de la bahía Maiquillahue. Las solicitudes de concesiones se presentaron después del ingreso de la solicitud ECMPO Rayen Lafken, por lo que según el artículo 10 de la ley Lafkenche, estas no debieron haber sido admitidas a trámite ni ingresadas. Sin embargo y según la información proporcionada por el sistema SIABC, la tramitación de las solicitudes avanzó normalmente, en el caso de la primera hasta la fase final de consulta a CRUBC (Art. 30 Rglto Nº 2 de 2005); en el caso de la segunda, hasta la elaboración del Informe técnico de DIRINMAR (Art. 29 Inc.1° Rglto. Nº 2 de 2005). Las tramitaciones fueron detenidas recién en septiembre de 2011 por dictamen de Contraloría, aun cuando la detención del trámite se aplica sobre solicitudes de otros intereses presentadas de manera previa a la de un ECMPO. Los tiempos de tramitación de las concesiones vulneraron así las disposiciones de la Ley Lafkenche en su artículo 10. Es de este modo como es que la primera solicitud de concesión sobre el cuerpo de agua, alcanzó una última etapa de trámite y hoy sustenta el reclamo de la empresa por ser evaluada en la CRUBC, de manera previa o paralela al ECMPO Mehuín.
Por otra parte, el segundo mecanismo que ha utilizado este actor, se basa en intentar deslegitimar en formato y fondo las disposiciones legales contenidas en la Ley que Crea el Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios Nº 20.249 de 2008 y aquellas contenidas en el Convenio Nº 169 de la OIT. En 2021 CONADI acreditó gran parte de los usos consuetudinarios invocados en la solicitud ECMPO Mehuin.
Tras la publicación de su resolución, según el artículo 10 Inc. 2° de ley Lafkenche, la tramitación de la solicitud de concesión Nº 24.564 se debió dar por “terminada”. En 2021, la empresa ingresó a la carpeta del ECMPO Mehuín un informe de uso consuetudinario.
El documento está basado en una revisión de literatura de antecedentes generados en 2009 por ellos mismos en el marco del estudio de impacto en el medio social, durante la evaluación ambiental del proyecto del ducto al mar. Ahí se argumenta la inexistencia de usos consuetudinarios sobre el espacio requerido para la concesión, una franja de playa y agua de 10m*2000 m. El mismo informe ya había ingresado en 2018 en el marco del entorpecimiento sobre otro proceso ECMPO, la solicitud Bahía Maiquillahue y que derivó en un pronunciamiento de Contraloría que demoró un año el proceso de acreditación del ECMPO.
En junio de 2023, ad portas del ingreso del ECMPO a etapa de pronunciamiento de la CRUBC, la empresa presentó un recurso de invalidación del proceso de Acreditación de usos consuetudinarios que CONADI finalizó en 2021, alegando no haber sido incorporado los antecedentes aportados en su informe. La unidad resolvió rechazando la reclamación, demorando con esto, 6 meses el normal avance del proceso ECMPO Mehuín. Al respecto fue el Colegio de Antropólogos de la región de Los Ríos quienes sustentaron mediante un informe de septiembre de 2024, lo extenso de la data que respalda la diversidad de usos consuetudinarios que estos pueblos han desarrollado y desarrollan a lo largo de los bordes costeros la comuna de Mariquina.
En otro aspecto, entre los antecedentes presentados por Celco, se anuncia que el acuerdo económico suscrito en 2007 por la empresa y algunos pescadores artesanales locales, fue actualizado y ratificado en 2016 con el Sindicato de Pescadores SITIMAR Nº 1 de Mehuín (adjudicante del área de manejo “Mehuín”), estando hoy vigente. Es relevante recordar que, en ese acuerdo económico, la empresa compraba la adhesión de pescadores al proyecto del ducto al mar en Mehuín, quienes desde 1996 eran parte activa de la resistencia local a este proyecto.
Los antecedentes al respecto, fueron de público conocimiento, así como los impactos que el mismo generó. Los pagos de ese contrato, acuerdo o convenio, se dividieron en tres partes y su entrega fue supeditada al avance del proceso de evaluación ambiental del proyecto. Según abogados entendidos en la materia, en el contrato original las partes asumieron compromisos que cumplieron hasta la emisión de la resolución de calificación ambiental de 2010 que aprobó (irregularmente) ese proyecto en 2010. Un último pago se preveía tras la puesta en operación del ducto al mar, el que a la fecha no se ha materializado por elementos ajenos a los suscriptores del acuerdo. Su actualización y ratificación en 2016 fue acordada y firmada sin conocimiento ni aprobación de todos los suscriptores originales, por lo cual sus acuerdos carecerían de legitimidad para ellos. Tras su actualización, se entiende que existe una relación contractual exclusiva entre el SITIMAR Nº 1 de Mehuín y la empresa Celco.
A la fecha, lo dispuesto en la resolución de calificación ambiental Nº 027 del 24 de febrero de 2010 que aprobó el proyecto del ducto al mar, no se cumplió y las obras autorizadas no se ejecutaron. Además de la duda razonable instalada sobre la efectiva ejecución de los diseños de muestreo que habrían originado la información que sustenta la línea base ambiental, lo cierto es que pasaron 14 años, en medio ocurrió un terremoto y tsunami de 8,8 grados en la escala de Richter. Este suceso en sí mismo generó cambios en la línea costera que han modificado elementos esenciales que sustentan esa línea de base ambiental. Así, los estudios que respaldan esa resolución, no dan cuenta de la actual situación geomorfológica, social, económica y ambiental del sector pretendido, es información obsoleta. No existe una evaluación de impactos ambientales actual que respalde la vigencia de esa resolución de calificación ambiental y sin ella, no hay fundamento para el otorgamiento de las concesiones. Esto cobra relevancia hoy en el contexto de la evaluación final del ECMPO Mehuín y el intento de este actor de insistir en presionar para priorizar su solicitud de concesión por sobre la institucionalidad que rige los ECMPO.
Finalmente, entre sus “gestiones”, este actor ha incluido una demanda de detención de la sesión oficial de pronunciamiento, presentada la noche anterior a su realización, luego interpuso una medida cautelar inmediatamente aprobado el ECMPO, a fin de evitar que este alcanzara la etapa de Destinación y, el 24 de septiembre interpuso un recurso de reposición que busca revertir la decisión de la CRUBC, el que será votado el día 5 de noviembre.
Con todo, en su calidad de interesado en la tramitación del ECMPO Mehuín, la garantía de posible participación de este actor dentro del futuro plan de administración, en este caso no aplica bajo ninguna circunstancia. Esto se debe a que sus actividades son del todo incompatibles con los objetivos del ECMPO, atentan gravemente contra estos y contra el Derecho Consuetudinario reconocido constitucionalmente a estos pueblos. La vigencia de una RCA originada de una evaluación ambiental hoy obsoleta, sumado a la vigencia de una tramitación irregular de dos solicitudes de concesiones marítimas, han incentivado a este actor privado a presionar durante 16 años a la institucionalidad del estado y a la sociedad civil, a fin de imponer el reconocimiento de sus intereses por sobre el Derecho Consuetudinario que asiste exclusivamente a las y los miembros del pueblo mapuche
lafkenche habitante del borde costero de la comuna de Mariquina.****FIN****