En abril de 2020, la embarcación artesanal Don Benja zarpó desde el puerto de Talcahuano, realizando dos lances de pesca dentro de la primera milla náutica en la Bahía de Concepción.
Santiago, 17 de abril de 2025 (pjud.cl)– La Corte Suprema rechazó recurso de casación y confirmó multas aplicadas a armador y patrón de nave pesquera industrial por captura de sardinas y anchoveta en la zona de exclusión para la pesca artesanal.
En la sentencia (rol 5.695-2025), la Cuarta Sala del máximo tribunal descartó infracción en el fallo de fondo y consideró que el recurso no puede prosperar por manifiesta falta de fundamento.
Esto al referirse de operaciones de lanchas semiindustriales en la primera milla náutica y en la cual tienen permiso botes de la pesca artesanal con eslora de hasta 12 metros (párrafo de radiodelmar).
El primer trámite legal en el Segundo Juzgado Civil de Talcahuano, afirma que «la embarcación Don Benja capturó especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, contraviniendo así lo dispuesto en los artículos 47 y 47 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, al no contar con la autorización para ello, toda vez que si bien conforme el procedimiento indicado en el mismo artículo 47 bis se dictó la Resolución Nº 919-2018 que autoriza transitoriamente el ingreso a la primera milla marina del área de reserva artesanal de la región a embarcaciones artesanales de una eslora igual o superior a 12 metros, para realizar actividades pesqueras extractivas sobre los recursos Sardina Común y Anchoveta, esta resolución, sin embargo, prohíbe la actividad pesquera artesanal de dichas embarcaciones en la primera milla marina de la Bahía de Concepción desde Punta “El Arco” hasta “Punta Tumbes”.
Ahora, la sentencia de la Corte Suprema considera: “Que, entonces, como el parte denuncia cumplió con los requisitos que señala el artículo 125 N°1, inciso tercero, de la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin que se acreditara que las capturas de recursos se efectuaron fuera de la primera milla; valoración que no puede ser impugnada por esta vía, por tratarse de una facultad privativa de la judicatura de instancia que escapa al tribunal de casación, salvo que se denuncie y acredite eficientemente la infracción de la leyes reguladoras de la prueba, cuyo no es el caso, se debe concluir que la decisión es producto de una correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la materia de que se trata”.
“Que, en consecuencia, los tribunales del fondo efectuaron una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes al caso, por lo que no cabe sino concluir que el recurso debe ser desestimado en esta etapa de tramitación, por adolecer de manifiesta falta de fundamento”, concluye el fallo.
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