26 - noviembre - 2024

Pescadores se reunen con Comisión Engel Anticorrupción y demandan anular la Ley de Pesca

no-ley-pesca-bote-incendio

Dirigentes de la Pesca Artesanal expusieron ante Comisión Engel en Temuco, destacando la ilegitimidad de la ley de Pesca, tras una serie de acusaciones de cohecho y  conflictos de interés. Instaron a que la Fiscalía investigue en detalle denuncias que han sido de público conocimiento.


Temuco, 09 de abril de 2015. (Condepp)– Dirigentes de la Pesca Artesanal, encabezados por el Presidente del Consejo Nacional de Defensa de la Pesca (Condepp), Jorge Bustos; el presidente del Sindicato de Armadores y Pescadores Artesanales de Queule (Siarpesca), Hernán Machuca y el presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Corral (Fepacorp), Gino Bavestrello, expusieron ante la Comisión Engel, las acusaciones de cohecho y conflictos de interés que rodearon la tramitación de la denominada Ley Longueira.

En base a su experiencia propusieron que la Constitución contemple los Referéndum Revocatorios para leyes que respalden a intereses particulares y con vicios de legitimidad.

“Debe existir un control ciudadano sobre las leyes que se aprueban y sobre los parlamentarios. Si hoy existiera el referéndum revocatorio, la ley de Pesca sería revocada, al igual que un número importante de senadores y diputados”, indicó Machuca.

Respecto a los antecedentes entregados a la Comisión Engel, el Presidente de Condepp indicó que “la Fiscalía debe investigar en detalle cada una de estas denuncias asociadas a la ley Longueira que son de público conocimiento, con la misma fuerza que lo han hecho hasta ahora con los casos Penta, Caval y SQM”.

Otras Medidas Propuestas por Condepp

–   Nulidad de leyes aprobadas fruto de la corrupción:

Existe precedente en el Código de Procedimiento Civil (art. 768  N 2)

La ley chilena permite anular una sentencia judicial cuando ha sido dictada por un juez o ministro inhábil, por tener interés en el juicio directamente o sus familiares

 

–   Expulsión del Congreso de Parlamentarios corruptos:

La Ley del Congreso nacional (Art. 5 A) prohíbe a los diputados y senadores promover o votar asuntos en los que tengan interés directa o personalmente ellos, sus cónyuges, o parientes.

Pero NO existe sanción para el incumplimiento de ese deber.

 

–   Total transparencia al proceso legislativo

Todo el trabajo de comisiones debe ser, al menos, grabadas y estar disponibles en el sitio web del Congreso.

Todas las sesiones de comisiones deben ser públicas y no existir secretos.

 

o-  Prohibir y sancionar al poder ejecutivo cualquier acto, previo a una regulación, que promueva la coordinación de actores en un determinado mercado

Hacer propia las recomendaciones de la Fiscalía Nacional Económica.

[gs-fb-comments]
spot_img

Últimas Informaciones

Artículos Relacionados