09 - noviembre - 2024

Juicio por desaparición forzada de José Huenante en Puerto Montt tiene día clave este 2 de noviembre

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El Juzgado de Garantía de Puerto Montt discutirá la admisibilidad de las acciones legales presentadas por el INDH y la familia Huenante, y definirá la competencia de la justicia civil para conocer esta causa y esclarecer la desaparición hace 10 años de este niño mapuche.


 Por:  Sergio Millamán – Abogado de la familia Huenante – Miembro del Área Jurídica del Observatorio Ciudadano


El pasado 09 de octubre se presentó una querella criminal -ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt- en contra de todos los que resulten responsables por la desaparición de José Gerardo Huenante Huenante, quien fue visto por última vez el 03 de septiembre de 2005, en circunstancias que se desarrollaba un operativo policial en la Población Vicuña Mackenna, donde él se encontraba compartiendo con un grupo de amigos durante la madrugada de ese día. José solo tenía 16 años cuando su familia lo vio por última vez.

La familia de José al percatarse de su desaparición inició inmediatamente su búsqueda, la cual hasta el día de hoy no ha tenido ningún resultado. Al dar cuenta su familia de esta desaparición a las autoridades, recibió una actitud indiferente. Era el caso de un joven de población, de familia de origen mapuche, que no amerito la preocupación que hemos visto en otros casos de desaparición, cuando el afectado es de un origen social distinto. Luego de perseverar en su denuncia, empezó a avanzar la investigación y el Ministerio Público, sobre la base de una serie de testimonios, logró acreditar que José fue detenido por los tripulantes de una patrulla de Carabineros que participaba de un operativo policial realizado esa noche en la población en que se encontraba José compartiendo con sus amigos. Por este motivo, el año 2009 se formalizaron a tres funcionarios de Carabineros por el delito de sustracción de menores, momento en el cual la investigación fue derivada a la Fiscalía Militar de Puerto Varas.

Desde que esta causa empezó a ser conocida por la Justicia Militar no existido ningún avance en la investigación de la desaparición de José, incluso se intentó sobreseerla el año 2012. Actualmente está pendiente -desde noviembre del 2014- que la Corte Marcial resuelva confirmar la decisión de no procesar a los tres acusados. En paralelo, desde el año 2012 se ha seguido una nueva investigación paralela por parte del Ministerio Público, con el fin de recabar antecedentes respecto de la participación de civiles en la desaparición de José, la que tampoco ha arrojado resultados.

 Los antecedentes recabados en esta causa, dan cuenta que estamos frente un caso de desaparición forzada, delito de lesa humanidad que el Estado de Chile tiene la obligación de prohibir, investigar y de castigar a sus responsables. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha calificado este delito como una violación de derechos de particular gravedad. Señalando al respecto que: “La caracterización pluriofensiva y continuada o permanente de la desaparición forzada se desprende no sólo de la propia definición del artículo III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, de la cual el Estado mexicano es parte desde el 9 de abril de 2002, los travaux préparatoires a ésta, su preámbulo y normativa, sino también de otras definiciones contenidas en diferentes instrumentos internacionales que, asimismo, señalan como elementos concurrentes y constitutivos de la desaparición forzada: a) la privación de la libertad; b) la intervención directa de agentes estatales o por la aquiescencia de éstos, y c) la negativa de reconocer la detención y de revelar la suerte o paradero de la persona interesada. Además, la jurisprudencia del Sistema Europeo de Derechos Humanos, al igual que varias Cortes Constitucionales de los Estados americanos y altos tribunales nacionales, coinciden con la caracterización indicada”. (Caso Radilla Pacheco vs. México. Sentencia de 23 de noviembre de 2009).

 En tal sentido, el análisis de la desaparición forzada debe abarcar el conjunto de los hechos que se presentan a consideración del Tribunal en el presente caso. Sólo de este modo el análisis legal de la desaparición forzada es consecuente con la violación compleja de derechos humanos que ésta conlleva, con su carácter continuada o permanente y con la necesidad de considerar el marco de abusos policiales en que ocurrieron los hechos, a fin de analizar sus efectos prolongados en el tiempo y enfocar integralmente sus consecuencias”. (Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Sentencia de 26 de agosto de 2011).

 Este delito de lesa humanidad impone al Estado Chileno una serie de obligaciones ineludibles, entre ellas la obligación de investigar y sancionar a los responsables y reparar a las víctimas buscando e identificando el paradero del desaparecido. En este sentido, en la sentencia de 27 de noviembre de 2008 referida al Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia, la Corte IDH estableció: “El deber de investigar en casos de desaparición forzada incluye necesariamente realizar todas las acciones necesarias para determinar el destino o paradero de la persona desaparecida. Al respecto, este Tribunal ha indicado que sólo si se esclarecen todas las circunstancias en cuanto a la violación, el Estado habrá proporcionado a las víctimas y a sus familiares un recurso efectivo y habrá cumplido con su obligación general de investigar y eventualmente sancionar, permitiendo a los familiares de la víctima conocer la verdad, sobre lo sucedido a la víctima y su paradero”.

 Luego de 10 años de espera, la familia de José necesita que la justicia de una vez actúe y permita esclarecer dónde está su hijo y qué pasó con él la madrugada del 3 de septiembre del año 2005. La gravedad de estos hechos motivó las gestiones para que el INDH se involucrara en esta causa, y recientemente interponer una querella ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt en contra de todos los que resulten responsables por la desaparición forzada de Jose Huenante, acción legal que es patrocinada por el equipo jurídico que acompaña a la familia Huenante, compuesto por los abogados mapuche Natividad Llanquileo y Sergio Millamán, este último miembro del equipo jurídico del Observatorio Ciudadano.

 El próximo martes 02 de noviembre, a partir de las 10 de la mañana, se realizará una audiencia en el Juzgado de Garantía de Puerto Montt con el objeto de discutir la admisibilidad de las acciones legales presentadas por el INDH y la familia Huenante, y definir la competencia de la justicia civil para volver a conocer en plenitud de esta causa.

 Por tanto, el primer obstáculo a superar en esta nueva etapa en una larga búsqueda de verdad y justicia desarrollada por la Familia de José Huenante, es lograr que sea la Justicia civil y no la Militar la responsable de investigar a quienes son los responsables de su desaparición, incluyendo a los carabineros involucrados. Lo anterior, no es solo el deseo las víctimas, sino que también es una obligación que tiene el estado de Chile por mandato de la Convención Americana. Así lo expresó, por lo demás, la Corte IDH en el “Caso Palamara Iribarne Vs. Chile”, donde señaló, entre otras cosas: […] que en las normas que definen la jurisdicción penal militar en Chile no se limita el conocimiento de los tribunales militares a los delitos que por la naturaleza de los bienes jurídicos penales castrenses protegidos son estrictamente militares y constituyen conductas graves cometidas por militares que atentan contra dichos bienes jurídicos. El Tribunal destaca que esos delitos sólo pueden ser cometidos por los miembros de las instituciones castrenses en ocasión de las particulares funciones de defensa y seguridad exterior de un Estado. La jurisdicción penal militar en los Estados democráticos, en tiempos de paz, ha tendido a reducirse e incluso a desaparecer, por lo cual, en caso de que un Estado lo conserve, éste debe ser mínimo y encontrarse inspirado en los principios y garantías que rigen el derecho penal moderno”.

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